Justicia imparcial y contra mayoritaria

Columnista Invitado

¿Cómo pueden unos pocos Magistrados sacar del ordenamiento una ley que teóricamente es la expresión popular por provenir del Congreso?, o ¿Cómo puede un solo Juez enviar a la cárcel , por ejemplo, a un Alcalde por el que votaron miles de personas? Este tema ha sido objeto de estudio de la ciencia jurídica, desde el siglo XVIII en EE.UU. (Hamilton, Madison) hasta nuestros días, para justificar la autonomía e independencia de la Justicia, optando por la necesidad de crear un sistema de pesos y contrapesos y dándole la razón a los jueces para que decidan independientemente de corrientes de opinión o de mayorías numéricas: todo porque el Poder Judicial, a diferencia del Poder legislativo o del Ejecutivo, no tiene legitimidad democrática, sino constitucional, es decir deben decidir a sabiendas de qué están sometidos al ordenamiento jurídico y al orden de los derechos y no dependen del apoyo o rechazo popular.
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Así nacieron los sistemas de justicia estatal que conocemos desde el siglo XVII: para quitarle a los ofendidos (y a otros interesados de parte) adoloridos por algunos delitos, a los infractores seleccionados (nunca se ven linchamientos colectivos contra infractores de cuello blanco). En efecto, las masas no tienen sistemas de control frente a la ciudadanía ni ante la comunidad internacional, como lo tienen, en cambio, los jueces y los Estados contemporáneos. Este comportamiento de las masas ha sido estudiado por los psicoanalistas, concluyendo que el comportamiento del ser humano cuando se siente en masa, o integrante de una mayoría, es diferente a cuando actúa solo: las pasiones se exacerban, se pierde el sentido de responsabilidad frente a los demás, se aprovecha del anonimato que protege la multitud, adquiere sentimientos de potencia invencible, etc.

Pero qué paradoja, “La multitud, decía Freud, es un dócil rebaño incapaz de vivir sin amo”. La constante ha sido entonces que ciertos delitos movilicen a las mayorías, las cuales se auto perciben como no infractoras, como integrantes de los buenos y por eso inconscientemente está contra lo que se construye socialmente como maldad, y a los “malos” los percibe como minorías y por eso vive buscando chivos expiatorios para liberarse de culpas ( Reiwald, Naegeli); a diferencia de la verdad que le corresponde buscar y construir a un juez en un proceso, “las multitudes no han conocido jamás la sed de la verdad” (Freud).

En la teoría constitucional, el juicio a Jesucristo se utiliza para diferenciar lo democrático, representado en la pasión de las masas guiadas por un líder, de lo constitucional, representado en el rigor que debe tener un juez para descubrir y construir la verdad guiado exclusivamente por principios como de estricta legalidad y de estricta jurisdiccionalidad (Ferrajoli): la verdad que descubre es válida judicialmente solo si se respetan ciertas reglas de juego (debido proceso); no puede estar sometida a las intereses de las partes.

En fin, las mayorías pueden hacer culpables y condenarlos o volverlos inocentes y absolverlos; le perdonan a sus héroes: por todo ello puede ser manipulada, instrumentalizada para cualquier proyecto político. Muy por el contrario, nada de esto puede hacer un juez correcto, al menos que lo tuerzan también pasiones, su ideología, o cualquier otro interés, frente a lo cual el juez no está solo, la justicia tiene su control interno. Ser justicia contra mayoritaria significa que las decisiones judiciales no pueden estar sujetas al sentimiento de las mayorías, no buscan el consenso del electorado; ello porque la justicia no representa mayorías ni minorías, ni razas, ni religiones, como, en cambio, lo son el Ejecutivo y el Legislativo. En fin la justicia es contra mayoritaria porque debe estar sujeta exclusivamente a la verdad procesal.

 

MAURICIO MARTÍNEZ SÁNCHEZ

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