Cobros de expensas en propiedad horizontal

Columnista Invitado

Por los abusos en las actividades de cobranza, como de utilizar los mensajes de texto para promocionar comercialmente productos; nace la Ley 2300 de 2023 para proteger el derecho a la intimidad de las personas.
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Por eso a partir del 10 de octubre de este año todas las actividades de cobranza y mensajes comerciales deben realizarse a través de los canales permitidos por el deudor, absteniéndose de hacerlo en el lugar de domicilio o trabajo. Deberán además realizarse solo en los horarios de lunes a viernes de 7:00 am a 7:00 pm y los sábados de 8:00 a 3:00 pm, excluyendo los domingos y festivos; evitando que los mensajes de cobro sean reiterativos. El incumplimiento de estas normas llevará a sanciones por parte de la Superintendencia Financiera y la Superintendencia de Industria y Comercio.


Muchos dirían que estas restricciones sólo operan en relaciones de consumo, pero la ley incluye también a todas las personas naturales o jurídicas que adelanten gestiones de cobranza, de forma general, ya que en dicha actividad pueden vulnerar el derecho a la intimidad que se busca proteger. Por esto consideramos que en la propiedad horizontal deben incluirse las siguientes políticas y precauciones: 1. El libro de residentes y propietarios que por obligación deben llevar las copropiedades, debe ahora incluir una línea en que se manifieste dónde decide recibir las comunicaciones para el cobro de las expensas comunes. 2. El administrador no podrá realizar visitas de cobro al lugar de domicilio o trabajo del deudor. 3. Deben establecerse unos horarios de comunicación como lo establece la ley tanto para los propietarios o residentes, como para los órganos administrativos. 4. Se debe oficializar un canal de comunicación (no masivo) dentro de la propiedad horizontal para evitar confusiones o vulneración de los derechos antes mencionados.


Reiteramos que con la norma se intenta proteger el derecho a la intimidad de las personas y por eso consideramos que no solo se podrá exigir su cumplimiento acudiendo a las superintendencias, sino que también se podría por vía de tutela solicitar a un juez se respete este derecho fundamental. Ojalá no se tenga que acudir a ninguna de estas autoridades, sino que la comprensión de la norma, del respeto de los tiempos y espacios, permitan una sana convivencia que parta desde la forma de ejercer la administración. 

RAMIRO SERRANO

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