La denuncia vs. justicia por propias manos

Comandante de la Metib

Impartir justicia es una tarea asignada a un juez, posterior a evaluar las diferentes evidencias aportadas contra un indiciado, por parte de un fiscal; obviamente la primera fase está relacionada con la captura en flagrancia o por orden judicial que adelanta la Policía nacional, acción que se ajusta a la Justicia Colombiana, amparada en el Código Penal y Procedimiento Penal.

Por ello, es necesario reflexionar sobre los casos que se han presentado de justicia por propias manos, relacionado con la agresión ejecutada por parte de algunas personas, allegadas a la víctima y/o quienes presenciaron el hecho, contra un posible delincuente, particularmente motivado en delitos de abuso sexual y hurto, en este último, el despojo de equipos móviles viene siendo el detonante que genera este tipo de reacciones intolerantes.

Si bien es cierto, la Policía Metropolitana insiste en evitar la indiferencia ante la comisión de un delito, no se está de acuerdo con hechos de agresión contra personas señaladas de materializar un ilícito, toda vez que este tipo de actos conlleva a agravar la problemática inicial, donde un caso de hurto puede culminar con lesiones personales o la muerte de algunos de los involucrados en el escenario delictivo.

Contrario a ello, se insiste en la Denuncia del hecho ante las autoridades, y es precisamente informar a la justicia lo que permitió llevar a feliz término la captura de 20 personas dedicadas al hurto en la modalidad de cosquilleo en la ciudad de Bogotá D.C., donde en un trabajo interinstitucional y coordinado, permitió judicializar a estos delincuentes, quienes están indiciados por concierto para delinquir y hurto agravado.

Al respecto conviene decir que, el asentamiento y continuidad en los hurtos que han perpetrado las denominadas “Águilas” en Ibagué obedece a la falta de denuncia, donde los afectados optan por no realizarla aduciendo tramitología, baja cuantía del hurto o en su defecto el proceso no les devolverá el artículo.

Aunado a ello, en algunos casos las víctimas se enfrentan a los delincuentes con el propósito de evitar el hurto o recibir la solidaridad de los transeúntes, que en un conglomerado basan la acción de auxilio con más violencia, sin percatarse de la realidad de los hechos en su momento, donde se han presentado casos donde el agredido por la comunidad es la víctima y no el victimario.

La comunidad debe tener en cuenta que efectivamente se pueden realizar capturas ciudadanas, pero el éxito de esta reacción solidaria y positiva debe destacarse por proteger a los involucrados en el ilícito y a los afectados, sin que se presenten actos que atenten contra la integridad física de ningunas de las personas; posteriormente, solicitar el apoyo a la línea 123 o directamente a los cuadrantes, con el fin de que las unidades de vigilancia se apersonen del procedimiento de policía que permita dejarlos a disposición de la autoridad competente.

Se invita a los ibaguereños y tolimenses a recobrar la confianza por las autoridades evitando la materialización innecesaria de justicia por propias manos, denunciar ante las autoridades cualquier escenario que la ira e intenso dolor por la afectación que una persona cause a otra (familiar o amigo), no sea detonante de intolerancia social; siempre se debe actuar con un voto de fe a la justicia legalmente constituida y sabiendo que existe un principio de “justicia divina”.

DIOS Y PATRIA.

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