Código Nacional de Policía y Convivencia I

Comandante de la Metib

En los últimos años se ha visto con preocupación el desenfoque del comportamiento ciudadano, donde las normas de convivencia se han fracturado hasta el punto que la intolerancia ocuparía un destacado espacio; ello obedece en parte al crecimiento poblacional en la zona urbana, para lo cual necesariamente hay que acatar reglas básicas que permitan una sana coexistencia, particularmente entre vecinos. Es así, como existen muchas expectativas frente a la aplicación para el año 2017 del Código Nacional de Policía y Convivencia, destacando la necesidad que la comunidad lo conozca e interiorice para que a su vez aporte en sus buenas prácticas, toda vez que esta norma busca la interacción pacífica, respetuosa y armónica entre las personas. Importante señalar, que las disposiciones previstas en el Código son de carácter preventivo y buscan establecer las condiciones para la convivencia en el territorio nacional al propiciar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas. Aunado a ello, pretende propiciar en la comunidad comportamientos que favorezcan la convivencia en el espacio público (parques, andenes), áreas comunes (estadio, zonas de mercado, iglesias, establecimientos financieros, oficinas función pública), lugares abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público (bares, discotecas, cinemas, centros recreacionales); promover el respeto, el ejercicio responsable de la libertad, la dignidad, los deberes y los derechos correlativos de la personalidad humana; promover el uso de mecanismos alternativos, o comunitarios, para la conciliación y solución pacífica de desacuerdos entre particulares, contrarrestando escenarios de intolerancia que conllevan a la generación de riñas y lesiones personales.

En ese sentido, existía la necesidad de renovar los motivos de policía de los años 70 y actualizar las medidas correctivas haciéndolas acordes con las realidades del siglo XXI, generando aspectos novedosos como la creación de centros de refugio temporal, siendo uno de los objetivos proteger entre otras cosas aquellas personas que en alto estado de embriaguez deambulan por las calles; se consolidará a través de una base de datos el registro nacional de medidas correctivas, traducido en la medición de los comportamientos contrarios a la convivencia de cada persona, así como establecer un número y valor de las multas que el infractor deberá cancelar por su indebido comportamiento.

Es importante señalar que se pretende generar conciencia entre las personas, invitándolas a contribuir a través de la sanción ciudadana hacia aquellos individuos que pretenderían continuar infringiendo esta normas para la convivencia, algunas relacionadas con comportamiento que generan conflictividad como perturbar o permitir que se afecte la tranquilidad con sonidos o ruidos en actividades, fiestas o reuniones cuando generen molestia por impacto auditivo; igualmente, sobre el vecino que no acata el horario de recolección de residuos o en su defecto hacia el interesado en arrojar sus muebles que no utiliza hacia la calle; aspecto fundamental es la norma que señala en la prohibición de consumir bebidas alcohólicas, psicoactivas o prohibidas, en parques, en la calle y centros comerciales. Aunado a ello, los comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad como agredir físicamente a una persona o amenazar con causarle daño físico por cualquier medio, evento que podría estar presentándose en algunos barrios donde inescrupulosos utilizan el amedrentamiento para intimidar a sus vecinos; igualmente, portar armas, elementos cortantes, punzantes o semejantes en áreas comunes o lugares abiertos al público, evento que podría facilitar la comisión de un delito o en su defecto la materialización de lesiones personales a través de una riña. A este aspecto, se debe agregar las multas que se han incluido hacia aquellos que desarrollen comportamientos que afectan las relaciones entre el ciudadano y las autoridades, relacionadas con el irrespeto a la autoridad de policía; incumplir, desacatar, desconocer e impedir la función o la orden de Policía; impedir, obstaculizar, o resistirse a procedimiento de identificación o de individualización por parte de las autoridades de Policía, escenarios que actualmente estarían conllevando a permitir que delincuentes huyan al momento de cometer un ilícito, así como el desarrollo de asonadas para protegerlos.

Estos y muchos aspectos de interés para mejorar la convivencia y seguridad en el territorio nacional, se encuentran incluidos en este código, siendo pertinente que cada ciudadano lo conozca para beneficio de la comunidad.

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