Justicia por propias manos, vulneración de los Derechos Humanos

Comandante de la Metib

Comandante Metib

Recientes acontecimientos acaecidos en Ibagué, relacionados con acciones de hecho y/o mal denominada “Justicia por Propias Manos” materializados por ciudadanos que en su modesta opinión “hacían lo correcto”, evidenciado en tres casos, cuando personas incineran una motocicleta, al igual que dejan al desnudo o golpean un posible delincuente, pone en riesgo la integridad física de un individuo, máxime que la responsabilidad de impartir justicia está en cabeza de un juez, obviamente tras verificar los elementos probatorios que indiquen la culpabilidad o inocencia. Es prudente recordar que la Ley 906 de 2004 Código Procedimiento Penal en su artículo 302, tipifica que cualquier persona puede capturar a quien sea sorprendida en flagrancia, aclarando que un particular deberá conducir al aprehendido en término de la distancia ante autoridad de policía, asumiendo la responsabilidad de presentarlo ante autoridad competente. Si bien es cierto, un ciudadano debe estar presto a colaborar oportunamente para contrarrestar una acción ilícita o acto que afecte la seguridad y sana convivencia, su acción debe estar orientada a informar, denunciar o actuar bajo los parámetros de la legalidad, salvaguardando la vida, en el entendido que lo ordena la ley Constitucional, respetando los Derechos Humanos; destacando que, contrario a ello, se podrían ver inmersos en la comisión de un hecho punible, enfrentando una investigación judicial, por homicidio, lesiones personales, secuestro o tortura, de ser el caso. Ibaguereños y tolimenses, reflexionen en el sentido que un caso menor puede llegar a mayores donde el victimario o implicado sea agredido o fallezca ante la gravedad de las heridas causadas por turba de personas enardecida y que no tiene control de la situación, convirtiéndose en víctima, por el cual deberán responder de forma independiente ante la Ley.

Importante señalar que Colombia cuenta con la infraestructura judicial necesaria para dar cumplimiento al Código Penal y Procedimiento Penal y no caer en épocas arcaicas donde la ley no contaba con un máximo de respeto. Se viene insistiendo en evitar la connivencia con el delito, contrarrestando la indiferencia de las personas ante un acto que afecte la seguridad; pero ello está relacionado con las acciones bien lideradas y orientadas a dejar en buen recaudo a un posible infractor de la ley, aportando los elementos materiales de prueba necesarios que permitan justificar y soportar su culpabilidad, sin causar daño al presunto infractor. Permitan que la Policía Nacional actúe y para ello, los ciudadanos cuenta con herramientas de denuncia, tanto virtual (www.policia.gov.co), como presencial (Fiscalía General de la Nación), tendiente a que se desarrolle una investigación objetiva de los fenómenos que afectan la seguridad; igualmente, dar uso ideal a la línea de atención 123, alertando con prontitud un hecho delictivo, tal como se evidenció el pasado fin de semana cuando la ciudadanía informó oportunamente sobre la afectación a dos deportistas, generando una rápida intervención policial que permitió la recuperación de sus dos bicicletas y dejar en buen recaudo a los implicados del ilícito; estos resultados positivos se logran cuando el ciudadano confía en su Policía nacional, evitando escenarios de riesgo en hechos que implican el uso de la violencia, actuando con prudencia e inteligencia se logra contrarrestar el accionar delincuencial. DIOS Y PATRIA.

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