Plusvalía: mitos, verdades y realidades (parte I)

Preocupación, rechazo, desinformación, populismo, variadas fueron el tipo de manifestaciones que hace algunas semanas resaltaron en torno a la aprobación que desde el Concejo Municipal de Ibagué se dio al Proyecto de Acuerdo por medio del cual se “estableció” la participación en plusvalías en el Municipio de Ibagué. Y digo entre comillas “estableció”, porque en realidad esta herramienta no es nueva en la capital Tolimense, fue adoptada por el Municipio desde el año 2000 y en la actualidad, pese a los problemas en su estructuración, se viene cobrando y recaudando.

El primer mito que se debe desvirtuar es que con la aprobación de dicha iniciativa se creó un nuevo impuesto o tributo, lo cual es totalmente falso. La participación en Plusvalía, como instrumento de financiación, fue establecida en el Municipio de Ibagué mediante el Acuerdo No. 116 de 2000, por medio del cual se adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial de Ibagué (POT), donde se consagró, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 82º de la Constitución Política, que las acciones urbanísticas que regulen la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano, incrementando su valor y aprovechamiento, generan beneficios que dan derecho a las entidades públicas a participar en las plusvalías resultantes de dichas acciones, la cual se destinará a la defensa y fomento del interés común a través de acciones y operaciones encaminadas a distribuir y sufragar equitativamente los costos del desarrollo urbano, el mejoramiento del espacio público y la calidad urbanística del territorio municipal.

A partir de lo establecido en el POT, el mismo que fallidamente se ha intentado revisar y ajustar y que hoy está vigente, se consignaron como hechos generadores de la participación en la plusvalía: 1. La incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana o la consideración de parte del suelo rural como suburbano; 2. El establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo, y, 3. La autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, bien sea elevando el índice de ocupación o el índice de construcción, de acuerdo con lo establecido en los tratamientos urbanísticos y los Instrumentos que desarrollen el ordenamiento territorial.

Dichos tratamientos fueron desarrollados en el Acuerdo No. 009 de 2002, por medio del cual fue adoptada la normativa general de usos y ocupación del suelo, construcciones y urbanizaciones en el municipio de Ibagué. (continúa…)

Credito
CAMILO DELGADO HERRERA

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