Consulta popular: pedagogía del camino por recorrer

Camilo E Delgado Herrera

Después de cuatro semanas durante las cuales el Concejo de Ibagué recibió toda clase de acusaciones e intimidaciones disfrazadas de “controles de advertencias” por parte de la Procuraduría General de la Nación; de haber tenido la visita de Viceministras, ex-presidentes de la Corte Constitucional, funcionarios del orden nacional en materia de minas, directivos de Compañías multinacionales con sede en Colombia y cuyos ojos y garras se encuentran clavados en nuestras montañas a través de sendas plataformas de exploración; de que una persona haciéndose llamar “veedor nacional” recitara toda una serie de improperios contra los concejales de este municipio a quienes acusó, entre otra docena de delitos, de “concierto para delinquir”; de que prestantes y poderosos abogados auguraran “muertes políticas” a quienes públicamente siempre tuvimos clara la posición de apoyar la propuesta de realización, consulta popular en nuestro municipio; en lo que se podría denominar un verdadero “voto finish” con 10 votos a favor y 9 en contra, el cabildo municipal emitió, el pasado 29 de febrero, Concepto de Conveniencia para la realización de una consulta popular en el municipio de Ibagué.

Aunque para algunos esta noticia para nada es nueva, y pareciera que esta columna no es más que un “cliché” de todo lo que se ha dicho sobre la consulta, lo único real y cierto es que la discusión y el camino que deberá recorrerse para poderla llevar a cabo apenas comienza.

Luego del concepto de conveniencia emitido por la Corporación, corresponde al Tribunal Administrativo del Tolima, de conformidad con lo establecido por la Ley 136 de 1994, realizar dentro del término de 15 días el estudio de constitucionalidad del texto de la consulta, que en el caso de ser favorable, es decir, de declarar su constitucionalidad, conllevará a que dentro de un término de dos meses, contados a partir de la fecha en que se emitió concepto de conveniencia por el Cabildo municipal, se lleva a cabo la votación de la consulta popular. En caso contrario, de concluirse su inconstitucionalidad, el trámite se archivará y este anhelado mecanismo de participación ciudadana no podrá llevarse a cabo.

Pero allí no termina el trámite. Para que la votación sea legítima y la decisión del pueblo obligatoria, tendrá que lograr el voto de la mitad mas uno de los sufragios válidos, siempre y cuando hubiese participado no menos de la tercera parte del censo electoral de nuestra ciudad, es decir, se deberá lograr la participación de no menos de 130 mil ibaguereños en las urnas.

Superado lo anterior, el Concejo de Ibagué deberá adoptar, mediante acuerdo municipal, las medidas tendientes para hacer efectivo el resultado de la consulta, lo cual tendría que realizarse dentro del mismo periodo sesiones y a más tardar en el periodo siguiente.

Si el Concejo municipal dejare vencer este plazo sin expedir el respectivo Acuerdo, la Ley faculta al Alcalde para que, dentro de los tres meses siguientes, adopte el resultado de la consulta popular mediante Decreto municipal. Todo lo anterior nos muestra que este será un año bastante agitado y de mucha expectativa frente a este tema que, sin duda, ha generado resonancia a nivel nacional e internacional y que hoy tiene a nuestra ciudad ad portas de generar un hecho histórico y político de igual o mayores magnitudes al ocurrido en Piedras en 2013.

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