Fuero y reforma a la justicia penal militar

La semana pasada se abrió el debate del fuero militar. Sobre la mesa quedaron expuestas varias preguntas: ¿Es conveniente que los militares sean juzgados por tribunales militares? ¿Tienden éstos a favorecer a los investigados cuando han pertenecido a la Fuerza Pública?

La semana pasada se abrió el debate del fuero militar. Sobre la mesa quedaron expuestas varias preguntas: ¿Es conveniente que los militares sean juzgados por tribunales militares? ¿Tienden éstos a favorecer a los investigados cuando han pertenecido a la Fuerza Pública? Como Senador presenté ponencia positiva sobre este proyecto; por eso, creo que es importante resolver algunas confusiones en esta columna.

Durante el estudio del proyecto nos encontramos con cuestionamientos de la sociedad civil sobre la independencia de los tribunales militares y el respeto por las garantías de las víctimas. 

Al respecto, es importante aclarar que este proyecto no pretende reformar la Constitución para que el fuero se convierta en una herramienta de impunidad o defensa personal ni para encubrir a criminales por el hecho de ser miembros de la fuerza pública. 

El fuero militar es una garantía institucional, un mecanismo necesario para mantener una institución cuyos miembros están obligados a morir por la defensa de la soberanía, la integridad territorial y la existencia y seguridad de los ciudadanos. Son estos tres elementos los que garantizan nuestra democracia y el ejercicio de libertades fundamentales.

Sin embargo, esto no es sinónimo de una justicia autónoma e independiente. Por eso, este proyecto de acto legislativo hace parte de una reforma integral al sistema de juzgamiento de miembros de la fuerza pública, que busca alcanzar una carrera independiente del mando, sensible a las fronteras del Derecho Internacional Humanitario y garante de nuestra legislación interna. 

En este sentido, un  aspecto fundamental del proyecto es separar la justicia penal militar del mando institucional de la fuerza pública, es decir, crear una carrera autónoma en donde los ascensos o las decisiones judiciales no dependan del orden jerárquico.

Por otro lado y con el fin de reducir el alcance de la jurisdicción militar y ampliar la lista de conductas que deberá conocer la justicia ordinaria, se incluyeron los delitos de genocidio, lesa humanidad, desaparición forzada, tortura, violencia sexual, ejecuciones extrajudiciales y desplazamiento forzado.  

Finalmente como garantía a las víctimas, reiteramos que el estatuto de la justicia penal militar depende enteramente de una Corte de magistrados civiles: La Corte Suprema de Justicia, que se convierte en el máximo Tribunal de cierre para resolver cualquier proceso con ocasión del recurso extraordinario de casación y la acción de revisión.

Credito
JUAN MANUEL GALÁN P. Senador

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