Soberanía legislativa

El pasado martes, la Plenaria del Senado aprobó en su último debate la Reforma Constitucional al Fuero Militar. Como lo he sostenido en todos los debates, esta reforma busca la salvaguarda de la institución militar.

El pasado martes, la Plenaria del Senado aprobó en su último debate la Reforma Constitucional al Fuero Militar. Como lo he sostenido en todos los debates, esta reforma busca la salvaguarda de la institución militar, incluso, de aquellos militares y policías que con conductas delictivas buscan debilitar a una gran mayoría que tiene como función principal, defender nuestra soberanía y la existencia y seguridad del Estado social democrático de derecho.

De esta manera, no es cierto que a través de la reforma constitucional se esté desconociendo la independencia e imparcialidad del juez, los derechos de las víctimas o que se asegure la impunidad en general. El recurso extraordinario de casación a cargo de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, lo impide. Su condición de institución civil, de máximo órgano de la jurisdicción ordinaria, así como la pluralidad y calidad de sus miembros, garantizan la constitucionalidad, la juridicidad, la efectividad de los derechos y principalmente la definición del sistema jurídico a través de la construcción y unificación de una jurisprudencia; que no dudamos, estaría dispuesta a confrontarse con los más exigentes estándares internacionales en la materia. 

Por eso aprovecho esta columna, para extender un llamado vehemente a la Corte Suprema de Justicia, para que DE CARA AL PAÍS ASUMA ESTE COMPROMISO; que no sería otro, que defender la legitimidad del Estado y la Institución de la Democracia. Este llamado lo hago no solo a la Corte sino también, a todos los organismos que en ejercicio de sus funciones constitucionales pueden activar la intervención de la Corte en procura de estos cometidos. Me refiero a la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría Pública, las asociaciones de víctimas y en general, a todos los llamados a velar por los derechos susceptibles de ser discutidos en el juicio penal militar.

Credito
JUAN MANUEL GALÁN P. Senador

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