Justicia versus Paz

En el Congreso cursa otro proyecto de reforma constitucional que permite al Estado “renunciar a la persecución” de los delitos que estime necesarios para terminar “el conflicto armado interno”.

Para “proteger” a las víctimas, se aplicarían “mecanismos colectivos y no judiciales”, como decir la verdad o devolver las tierras. El proyecto, avalado por Santos, sacaría del “limbo” a 26 mil desmovilizados y abriría la puerta para futuras negociaciones. Sería la paz.

Pero la paz a costa de una impunidad aún más descarada que las otras 63 amnistías por decreto, por ley o por “artículo transitorio” que hemos tenido desde el siglo XIX. Y es la más descarada, porque no habría siquiera un proceso judicial como los de la ya complaciente “Ley de Justicia y Paz”.   

Igual que con las amnistías tributarias repetidas, los grandes criminales se acostumbraron a esperar la nueva “coyuntura” para que sus horrores sean perdonados. Es la primera -y principal- condición que no se cumple para que tenga sentido sacrificar justicia por paz: en lugar de acabarla, esta costumbre aumenta la violencia.

En otras partes estas leyes se llaman de “punto final”, porque vienen después de acabarse el conflicto. La “justicia transicional” sólo vino a operar cuando Mandela ya era presidente, cuando Videla o Pinochet se habían ido, cuando en Centroamérica se había puesto fin a las hostilidades. Pero aquí estas leyes se anticipan con la buena intención de abrirle campo a los acuerdos… y el resultado es una paz incompleta y contrahecha, como las que siguieron a nuestras 63 amnistías.

Aun así, puede ser que cada vez se haya creído que “esa vez sí llegará la paz”. Más aún: la encrucijada del alma más difícil para un gobernante puede ser el dilema entre justicia y paz.

La paz es un bien supremo. Y la justicia también. Son dos valores que no pueden reducirse el uno al otro, ni se puede decir cuánta justicia vale cuánta paz. Escoger entre ambas es una decisión moral donde no cabe el cálculo sino el juicio que llaman “prudencial”: ¿Cuánta justicia creo yo en consciencia que puedo sacrificar a cambio de cuál paz?

Ese juicio se llama “prudencial”, porque no es caprichoso o arbitrario: hay siempre que entregar el mínimo de justicia a cambio del máximo de paz -o viceversa. Por eso, la comunidad internacional ha establecido parámetros que marcan diferencias entre justicia transicional e impunidad:

- El más obvio es que el perdón produzca paz. Y como en este momento no se esperan negociaciones con ningún grupo armado, el argumento grueso es evitar que los desmovilizados vuelvan a sus andadas. Pero por una parte no es mucho lo que ellos tienen que temer de la justicia (de 3682 casos postulados se han resuelto cuatro en estos siete años) y por otra parte, no sólo los desmovilizados, sino millones de muchachos tendrían motivos u ocasión para irse a las andadas.

- Otro límite son los crímenes de guerra y de lesa humanidad, la destrucción de pueblos o las torturas que por ningún motivo pueden perdonarse. Si Colombia lo hiciera, serían juzgados por la CPI.

- La justicia tiene que ser administrada por jueces; si no, no es justicia. Por tanto “renunciar a la persecución penal” supone que los jueces califiquen los casos (así sea de modo muy sumario). Pero el proyecto ignora la separación de poderes y confunde Estado con Presidente.

- El gobernante que pone en la balanza la justicia y la paz tiene que desear la justicia tanto como la paz. Si esto se cumple o no en Colombia es algo sobre lo que sólo puede pronunciarse el “juicio prudencial” de la lectora o lector.
    
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Credito
HERNANDO GÓMEZ BUENDÍA

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