Colombia formal

Colombia, en los últimos años, ha estado en vilo, pendiente de decisiones judiciales. De todo tipo: desde las trascendentales en terrenos constitucionales, hasta las más taquilleras -publicitariamente hablando- en dramas pasionales.

De ahí, el indiscutible liderazgo ejercido por el poder judicial, que sobrepasa otros poderes institucionales, entre ellos, el legislativo que anda totalmente relegado en el sótano del edificio estatal.

Pues bien, ahora está por un buen tiempo, el tema jurídico de las formalidades como tema central de la política y del poder judicial en el país: cayó la Fiscal por que la Corte Suprema alteró el procedimiento para su elección. Pero ahí, solo empieza un largo recorrido de actuaciones gubernamentales sujetas a formalidades estrictas bien definidas, y cosa rara, otras aún no precisadas con absoluta claridad.

En este caso de la Fiscalía General, el camino puede ser largo y culebrero: conformación de la terna, revisión de la terna por la Corte, objeciones o aceptación de la Corte, elección.

Sin embargo una vez elegido Fiscal General de la Nación por la Corte Suprema de Justicia, de nuevo aparecerá el fantasma de las formalidades rondando por los estrados judiciales: ¿el período del Fiscal General es personal o institucional?. Y, a la par del interrogante anterior, las opiniones sobre el tema: puede definir el asunto de una vez la Corte en la elección, o lo hace el Consejo de Estado previa demanda de la elección?.

Algunos juristas, desde ya comparten la última opción. O sea, existe bastante tela de donde cortar, y por buen tiempo.

Pero, la importancia de las formalidades en esta coyuntura histórica colombiana no para ahí. Otras también significativas están en la fila, por ejemplo, definir si la Contraloría General de la República puede investigar a los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, si la enigmática Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes no tiene impedimento alguno para investigar a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, si la Procuraduría General de la Nación puede proferir sanciones supremamente drásticas sin apelación real alguna, para citar algunas de amplio impacto periodístico.

Todos estos aspectos que pueden considerarse de forma, aunque podrían dar para cuestionamientos doctrinarios en agudos debates jurídicos, así aparezcan como de poco peso, son de extrema importancia en cuanto resguardan la legalidad y evitan actuaciones intempestivas que lesionarían la esencia del Estado Social de Derecho. Recientemente padecimos algunas nefastas experiencias en este sentido. Parece que estamos superando esa etapa. Por ahora, nos cabe esperar que cumpliendo a cabalidad con las formas legales establecidas, avancemos más temprano que tarde, en democracia integral para la patria. Vamos lentos y la espera parece larga.

Credito
CAMILO A. GONZÁLEZ PACHECO

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