Paz y constitución

Todo acuerdo o proceso de paz exitoso en Colombia, debe plasmarse en cambios de tipo constitucional. Los ejemplos históricos relacionados con el Frente Nacional – que fue aparentemente un acuerdo formal de paz sin desmovilización ni desarme - a través del plebiscito para una reforma constitucional de 14 artículos que incluía la perversa paridad en los cargos públicos y la alternancia en el poder

Ahora bien, en la presente coyuntura histórica la extrema derecha y la extrema izquierda coinciden –claro está, cada uno con sus propios objetivos estratégicos- en convocar a una Asamblea Constituyente para remplazar la Constitución de 1991, cuando la Carta apenas acaba de cumplir sus primeros veintiún años con treinta y siete reformas encima, sin que haya tenido hasta la fecha pleno desarrollo y vigencia. Lo indicado, -precisamente ahora que se inician conversaciones en torno a la paz -  podría ser en armonía con la concepción del  modelo de Estado, impulsar las reformas a la Constitución de 1991, para consolidar el Estado Social de Derecho en la eventualidad de avanzar en un proceso de paz con raíces en bases conceptuales afines a las tesis socialdemócratas. Ya se escuchan a lo lejos, propuestas sobre  algunos temas: transformación del sistema electoral, estatuto de oposición, reformas al Estado en su estructura política, garantías reales para el ejercicio de la actividad política que impidan la repetición del genocidio perpetuado contra la Unión Patriótica. 

Y, en ese terreno el camino por recorrer es largo y culebrero. Se requieren según concluyen estudiosos en estos temas impulsar varias reformas inaplazables, que contribuyan a democratizar el poder y la riqueza  en Colombia: la reforma agraria estructural, el estatuto de trabajo que garantice los principios laborales mínimos y fundamentales, reforma política y electoral, la relacionada con protección plena a las mujeres y sus derechos sexuales y reproductivos,  la justicia con las comunidades afrocolombianas, el pleno respeto a los derechos de las personas con diversa orientación sexual, los derechos de los animales y la naturaleza. Igualmente, la vigencia real y efectiva del  principio constitucional de solidaridad y en especial el desarrollo del artículo 13 de la Constitución, que ordena a todas las autoridades promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva a favor de de grupos discriminados y marginados. Alcanzar estos objetivos concretos, constituye sin duda alguna, avanzar en la conquista de una paz duradera para Colombia. 

Credito
CAMILO A. GONZÁLEZ PACHECO

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