Ricos por decreto

Guillermo Hinestrosa

Desde finales del Siglo XX nuestra sociedad, hastiada de soportar monopolios públicos ineficientes, permitió la privatización de algunos servicios vía concesión, comisión o delegación. La figura para los curadores urbanos se ampara en la descentralización por colaboración y fue establecida por el Decreto 2150 de 1995.
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El sistema no se implantó para enriquecer a los amigos del gobernante de turno, sino para enfocar las oficinas de planeación en el desarrollo urbano, descongestionando la expedición de licencias de construcción, ofreciendo transparencia y protegiendo el interés general.

No ha sido así en Ibagué. Está comprobado que el POT 2014 lo impuso una administración con funcionarios que enfrentan, detenidos, cantidades de procesos penales y disciplinarios por corrupción. Quizá su pecado mayor sea la evasión de la plusvalía, impuesto que grava el incremento del valor de los inmuebles por causa de decisiones o acciones urbanísticas como: 1. La incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana o la consideración de parte del suelo rural como suburbano. 2. El establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo. 3. La autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, bien sea elevando el índice de ocupación o el índice de construcción, o ambos a la vez. El decreto 696 de 2014 la reglamenta.

Así las cosas, la ampliación de 1.524 hectáreas del perímetro urbano, sin que a los predios beneficiados se les haya liquidado, registrado y cobrado dicho impuesto, se asemeja peligrosamente el denominado “volteo de tierras” y podría tipificar un gigantesco detrimento patrimonial contra la ciudad. La adopción del índice de construcción libre obliga también a cobrársela a quien edifique más de siete pisos.

No obstante, la leyenda infaltable en las licencias de multifamiliares es: “Que de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 388 de 1997… “Exigibilidad y cobro de la participación en plusvalía”, ésta sólo le será exigible al propietario o poseedor del inmueble respecto del cual se haya liquidado e inscrito en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria y para la presente solicitud, no se ha liquidado ni inscrito, como se puede evidenciar en los certificados de matrícula inmobiliaria XXX”.

El municipio de Ibagué se está pasando por la faja el cobro de los impuestos a su favor.

Una última cosa: los insuficientes controles de la exangüe Dirección de Espacio Público y Control Urbano de la Secretaría de Gobierno han vuelto costumbre que las nuevas obras excedan paramentos, invadan rondas hídricas, antejardines y hasta vías públicas. Intentado prevenirlo los vecinos del barrio Calambeo le solicitaron al Curador Uno copia de los planos del proyecto Foresta (660 apartamentos con agua cruda), pero este se negó a entregarlos aduciendo una supuesta violación a los “derechos de autor”. Presentaron una tutela y el juez de primera instancia ratificó la negativa, pese a concepto jurídico del propio Ministerio de Vivienda oponiéndose a la turbia triquiñuela. El Juez Primero Penal del Circuito para Adolescentes, Luis Ernesto Cardozo, estudia la impugnación del curioso fallo.

El alcalde Andrés Hurtado está en mora de ponerle coto al planificado desorden de Planeación. Entretanto, dormita en el Tribunal Administrativo la segunda instancia de la demanda de nulidad interpuesta por Cortolima al nefando POT… zzz.

P/ Acabo de firmar el poder que promueve la Liga de Consumidores del Vergel, para que el prestigioso abogado Julio César Montañez nos represente en el caso Vergel 78. Invito a todos los vecinos a suscribirlo. 

 

GUILLERMO HINESTROSA

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