La verdad sobre la presencia de tropas extranjeras

José Adrián Monroy

Colombia es el país de las controversias, esta vez, el debate surgió por el arribo de militares estadounidenses al país, y que tiene involucrados al Presidente y el Congreso de la República.
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El quid del asunto radicaba en que, según algunos sectores de oposición al gobierno, los militares extranjeros no podían llegar a territorio colombiano sin permiso previo del Senado y que debía ser tramitado por el Ministerio de Defensa.

Como ya es costumbre la especulación se apoderó del tema, tergiversando la información. Leí y escuché, comentarios de periodistas, congresistas y líderes de opinión, diciendo que llegarían al país una tropa de 800 “gringos” que vendrían a violar nuestra soberanía, que el Presidente tenía que pedirle permiso al Congreso y estaba violando la Constitución nacional, que esto era una dictadura, en fin.

Por lo tanto, es justo revisar a fondo el asunto, con el propósito de tener claridad sobre la realidad de lo que está pasando. Como primera medida, el artículo 173 numeral 4 de la Constitución Política de Colombia dispone: “Artículo 173. Son atribuciones del Senado: ... 4. Permitir el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República”.

En este sentido, la norma no admite una interpretación diferente a que si las tropas extranjeras van a pasar por suelo colombiano con el objetivo de llegar a otra nación debe existir permiso del Congreso; por ejemplo, si soldados de Estados Unidos tienen como destino Venezuela y quieren pasar por nuestro país, obligatoriamente el gobierno colombiano tendría que solicitarle el permiso al Senado de la República, pero, este no es el caso; de acuerdo con las declaraciones del Ministro de Defensa, los militares estadounidenses no transitarán por aquí  para pasar a otros países, se establecerán en Colombia por el término de tres meses.

En segundo lugar, no es una tropa de 800, tan sólo son 53 militares integrantes de la brigada de asistencia de la fuerza de seguridad de los Estados Unidos, S.F.A.B. por sus siglas en ingles, que prestarán labores de asesoría, capacitación y asistencia a nuestras fuerzas militares, y por ningún motivo van a realizar misiones de combate. Lo anterior obedece a los convenios internacionales suscritos con la ONU contra el tráfico de estupefacientes y la delincuencia transnacional, además, de los convenios de cooperación bilateral firmados con USA en 1952 y 1974.

Bajo esta circunstancias, es evidente que no era requisito ni muchos menos indispensable, pedirle autorización al Congreso de la República para que vinieran los norteamericanos, lo que si se necesita y con urgencia, es que nuestras fuerzas militares sean aún más implacables en la lucha contra el narcotráfico y así poder acabar de una vez por todas con esas estructuras mafiosas que tanto daño le hace a nuestra sociedad.

JOSÉ ADRIÁN MONROY TAFUR

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