Las indebidas filtraciones

José Gregorio Hernández

Nos referimos una vez más a la indebida práctica consistente en filtrar a los medios de comunicación los documentos reservados y los proyectos de fallos, material probatorio o providencias.
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Nos referimos una vez más a la indebida práctica consistente en filtrar a los medios de comunicación los documentos reservados y los proyectos de fallos, material probatorio o providencias, reprochable conducta en la que suelen incurrir algunos funcionarios, fiscales y empleados judiciales. Es una conducta contraria a la ley y a los reglamentos porque entorpece el trabajo y el funcionamiento de los tribunales y de la Fiscalía, enturbia los procesos y distorsiona la información. Como lo hemos expresado en otras ocasiones, debe ser controlada y sancionada por las autoridades competentes.

Merece aplauso la reciente decisión de la nueva titular de la Fiscalía General de la Nación, doctora Luz Adriana Camargo, en el sentido de evitar -sin perjuicio de la información normal- las filtraciones de informaciones y documentos reservados provenientes de ese organismo, dadas a conocer de manera “exclusiva” y anticipada por ciertos medios -en perjuicio de todos los demás-, como ha venido ocurriendo en los últimos años.

Entendemos que -con toda razón y con fundamento en la normatividad vigente- la señora Fiscal estima que la información acerca de la actividad de los despachos a su cargo debe ser suministrada de manera igualitaria y sin preferencias, a todos los medios. Y que debe ser fidedigna, oportuna y completa, siempre y cuando sea permitida por la ley, es decir, que no sea legalmente reservada. Eso es lo que corresponde, en beneficio de una información confiable, veraz e imparcial, a la que tiene derecho la ciudadanía. Demuestra seriedad y transparencia.

Sobre el particular, la Corte Constitucional señaló en la Sentencia SU-174 de 2021, con ponencia de su actual presidente, el doctor José Fernando Reyes Cuartas: “Los riesgos que puede conllevar la actuación de los medios de comunicación en asuntos que, si bien son de interés general, merecen por esa misma razón un tratamiento cuidadoso, dedicado, prudente y sobre todo animado también en los altos intereses de la justicia, pues, es evidente el riesgo que para la independencia judicial comporta la filtración sin tamices y ponderaciones, de cualquiera información. Los medios de información deben actuar con unos altos niveles de seriedad y responsabilidad en el hallazgo, tratamiento, manejo y difusión de la información judicial, sopesando con rigor los pros y los contras de la entrega al público de la misma de cara al impacto que un tratamiento inoportuno, irresponsable, incompleto o sesgado, puede causar en la construcción de la “decisión justa” y, por contera, en los derechos fundamentales de quienes se someten a la administración de justicia”.

Aquí hemos criticado las indebidas filtraciones de ponencias y proyectos de fallo de la propia Corte Constitucional, documentos que son reservados, de conformidad con lo previsto en el Decreto 2067 de 1991, ya que se presentan a los magistrados para su consideración, debate y votación, en el interior de la Sala respectiva. Solamente se puede divulgar la providencia ya adoptada -sea una sentencia o un auto-, no el proyecto aún no discutido. Cuando se filtra la ponencia, particularmente en asuntos objeto de controversia pública -aborto, eutanasia, procesos de paz, por ejemplo-, la publicación se presta para faltas de respeto a los magistrados y para indebidas presiones sobre ellos, además de distorsiones en medios y redes, con gran daño a la administración de justicia.

José Gregorio Hernández Galindo

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