Comparto con el General Navas su propuesta de revisar a fondo, las contradicciones que pesan para el pleno reconocimiento y aplicación del derecho constitucional del Fuero Penal Militar. Un proceso que implica, en sus términos, “cambiar leyes de ángeles para combatir demoniosâ€, formar a jueces y fiscales en la estrategia militar y reconocer el conflicto armado.
El mismo General Navas aclaró: no se trata de erigir tribunales de impunidad, pero tampoco de indefensión. Se trata de disponer de un régimen jurÃdico especial y especializado –en lo sustancial y procesal– para la Fuerza Pública. ¿La razón?, las funciones asignadas constitucionalmente para defender el territorio, mantener el orden público, garantizar el ejercicio de derechos y libertades y preservar el Estado de Derecho.
Asà como se les entrega el monopolio legÃtimo de las armas, su misión los obliga a operar en condiciones extremas y, de ser necesario, a entregar la vida por la causa. Realidades extraordinarias, que los convierten en ciudadanos “especialesâ€, fuera del común.
El objetivo es constituir una instancia en la que prevalezcan los principios de transparencia, independencia, equilibrio, imparcialidad, presunción de inocencia, respeto al debido proceso y a una defensa técnica. Una justicia garantista, tanto para los militares y policÃas que están siendo investigados, como para la sociedad en su conjunto. Una justicia que no esté ensombrecida por la duda, el manejo polÃtico o mediático, los procesos amañados y los dictámenes sesgados.
He hecho hincapié en tres propuestas para corregir las fallas que están minando el fuero militar, que coinciden con los postulados del General Navas. La primera, definir linderos entre las jurisdicciones. Se requiere establecer con claridad incuestionable, cuáles son las conductas delictivas en las que incurre un miembro de la fuerza pública, derivadas “de actos cometidos en servicio activo y en relación con el mismoâ€.
En otras palabras, se ha vuelto difusa la frontera que definÃa el conocimiento de los delitos entre una y otra justicia. Hoy muchas conductas o infracciones del resorte interno de la estrategia militar, de sus manuales de operación y de la conducción de la guerra y las hostilidades, han dejado de ser de la estricta competencia de la jurisdicción castrense.
La segunda está relacionada con el desconocimiento que existe en la justicia ordinaria sobre las tácticas y estrategias de la guerra. ¿Cómo explicar que un poder disciplinario y judicial, que ignora los principios básicos de la práctica del combate y la naturaleza de las operaciones militares investigue, juzgue y sentencie a quienes hacen parte del cuerpo armado legÃtimo de la sociedad? Ello explica, pero no justifica, el sesgo ideológico y polÃtico que se ha producido y que, tristemente, ha terminado en fallos injustos a quienes cumplÃan con su deber.
Finalmente, el paÃs tiene que valorar la diferencia entre los tiempos de paz y los tiempos de guerra. La existencia del “conflicto armado†ha sido reconocida, pero no se ha incorporado a las normas que regulan la institución castrense – tal y como existe en otros ordenamientos jurÃdicos del mundo–.
Necesitamos dotar de garantÃas a los hombres y a las operaciones militares. Estamos en mora de despejar el camino a nuestros héroes anónimos. Necesitamos reconocer la naturaleza de estos hombres y aliviar el desasosiego que acompaña la tarea de ser militar hoy en Colombia. El momento es crucial. No podemos equivocarnos.
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