Se obedece, pero no se cumple

María Yolanda Jaramillo G.

Esta norma, tiene una antigüedad tan extendida que se remonta al siglo XVI, en la administración colonial en el Nuevo Reino de Granada. Hoy se hace vigente, por abrir un campo al presente, en relación al conjunto de factores y circunstancias que vivimos en nuestro tiempo.
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La Norma de hace cinco siglos “se obedece, pero no se cumple”, se aplicaba en ese entonces para evitar amenazar la tranquilidad de los vasallos del rey (blancos -  mestizos) con medidas que provocaran rechazo o rebelión, la cual fue eficaz hasta finales del siglo XVI, época en la cual,  se creía que el rey había exigido que no obedecieran sus exigencias, si ocasionaban perjuicio a sus vasallos; en el sentido de no provocar su resistencia, porque ellos, debían concentrarse en guardar sus energías para la conquista del territorio y sus moradores, como propiedad del rey. Siempre se aplicaba la ley,  en forma negociada y consensuada; los hechos de homicidio y robo, eran estrictamente sancionados, para el homicidio se podía decretar la pena de muerte, castigando con la horca al indio o al mestizo que lo cometía; el blanco moría por arma de fuego, o iba a la cárcel. Existía el escarmiento, exhibiendo en ciertos lugares la cabeza o la mano de los ejecutados, esta forma de aplicar la ley persistió hasta la entrada del siglo XVII. El panorama normativo del siglo XVI nos permite redescubrir la dura verdad, de cómo nuestro sistema de gobierno Ejecutivo, Legislativo y Judicial funciona con una innegable inobservancia. En el Congreso se ha hecho tradicional, la profusión de leyes inocuas, que con frecuencia se contradicen entre si, la mayoría de ellas “se obedece, pero no se cumple”. Últimamente, la decisión de la Corte Constitucional al declarar inconstitucional la cadena perpetua a violadores ha causado controversia. 

Pero lo más impactante de ello y llama la atención, es el hecho de que uno de los argumentos de la decisión dice así: “la Corte debe avanzar mas bien, en que las penas no sean crueles, inhumanas y degradantes” eso lo dice la magistrada Cristina Pardo ponente del fallo, que declaró la inconstitucionalidad. La pregunta es ¿acaso puede existir algo mas cruel, inhumano y degradante, que violentar el espíritu, el alma del ser humano a quien además, se le envilece y profana su cuerpo por indefensión?, es como si la dignidad del criminal, estuviera por encima de la indignidad a la cual fue sometida la víctima, y por consiguiente hay que actuar con mucha consideración hacia el victimario, no es que piense que la cadena perpetua acabaría con las violaciones, pero sí castigaría con justicia e impediría que el victimario continúe su conducta delictiva en libertad. Si existe el código de infancia y adolescencia actualizado, donde hay condenas de 60 años para los criminales ¿Por qué no se cumplen?

La Constitución expresa “los derechos de los niños y adolescentes prevalecen sobre los derechos de los demás” – “Se obedece, pero no se cumple”, ¿Dónde están las leyes que castigan a los jueces que transgreden la ley? – “Se obedece, pero no se cumple”, podemos dar muchos ejemplos sobre esto, querido lector no le parece que vivimos 500 años atrás de nuestro siglo XXI.

MARÍA YOLANDA JARAMILLO

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