Nuestros concejales olvidaron sus deberes

María Yolanda Jaramillo G.

En relación a su compromiso adquirido con la comunidad Ibaguereña, que los eligió, con la certeza de tener los mejores aliados colaborativos, en la administración municipal, cuyo compromiso es ejercer el cumplimiento de lo pactado en el Plan de Gobierno, en beneficio de todos los ibaguereños.
PUBLICIDAD

Tristemente el escenario no es así, Ibagué vive complejas situaciones donde impera, en muchas ocasiones la insensatez; improvisadas propuestas; salidas equivocadas, lo cual, afecta la confianza debida al gobierno, y sus instancias administrativas. Lo ocurrido en el Parque Centenario fue una tragedia anunciada, El Nuevo Día en varias editoriales, se notificaba el gran descuido, de uno de los espacios paisajísticos más importantes de la ciudad.

Con el propósito de evitar estos vacíos administrativos, el Sistema Político avala organismos de apoyo como los “Concejos Municipales”, para que colaboren  con la administración, o igualmente oponerse si no hay claridad en las funciones de la administración, esto significa que la prioridad esta centrada en la comunidad. Tan importante es la acción de los concejos, que por mandato constitucional se les concede una serie de “Atribuciones” de las cuales cito dos:

(6) “determinar la estructura de la administración municipal, y las funciones de sus dependencias.

(9) “dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio. 

El cumplimiento de la primera atribución constitucional (es de estricto cumplimiento) conduce a: “exigir los informes escrito, o citar a los secretarios de la Alcaldía, directores de departamentos administrativos o entidades descentralizadas municipales, al contralor, personero, así como a cualquier funcionario municipal, para que en sesión ordinaria,  haga declaraciones orales, sobre asuntos relacionados con la marcha del municipio. Si los funcionarios no satisfacen los requerimientos o en términos generales su gestión no corresponde, se les puede aplicar la “moción de observación” (art. 39 ley 136 de 1994). Varias mociones de observación según opinión de muchos ibaguereños, deberían haberse cumplido, el Consejo ha ignorado esta norma que los obliga. La segunda “Atribución” expuesta “control para la preservación del patrimonio ecológico…” No existe el interés por ello. La moción de censura no prospera, para quienes deben vigilar y salvaguardar los bienes y valores encomendados; al no actuar en el cumplimiento de sus funciones. Igualmente los concejales hacen caso omiso al cumplimiento de esta Atribución. ¿Existe alguna moción de censura a este respecto? 

Además de las Atribuciones contempladas en la constitución están los reglamentos; el Concejo de Ibagué tiene un régimen interno, Resolución No. 061 de 2004. Existe también el Código Disciplinario Único (ley 734 art. 34), en el cual existen 41 artículos de los deberes de todo servidor público. Cada uno de nuestros concejales, en su fuero interno, responderá a cuantas normas constitucionales y disciplinarias ha tenido en cuenta, y las hace cumplir. La ausencia del Alcalde de Ibagué por la suspensión, habilita al Concejo para demostrar, que sí puede corresponderle a la comunidad, en un gesto de gratitud hacia quienes los elegimos.  

 

 

MARÍA YOLANDA JARAMILLO

Comentarios