Yo te elijo, tú me eliges: contra el ingreso a la Justicia por méritos

Mauricio Martínez

Los hechos de clientelismo y corrupción de que se acusa al Ejecutivo y Legislativo también se han presentado en la Justicia, pues la Constitución del 91 dejó la posibilidad de que a las cúpulas judiciales no se ingrese por concurso de méritos como, en cambio, les toca a Jueces y Magistrados hasta el nivel de Tribunal y de Comisiones Disciplinarias. Dos destituciones ordenadas por el Consejo de Estado, por clientelismo judicial, son muestras de ello, por lo que resulta tan pertinente recordar los hechos, ahora que ha sido condenado un ex Magistrado del Consejo Superior, prestándose el episodio para poner en entredicho injustamente la honorabilidad de la mayoría de los togados de los despachos judiciales que con méritos y pulcritud ética conforman la Rama Judicial (sin negar episodios de corrupción encontrados).
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¿De dónde provenía el ex Magistrado Ricaurte, ahora preso por infracciones penales? El Consejo de Estado comprobó que la Corte Suprema lo designó Magistrado del Consejo Superior quebrantando exigencias de mérito, propiciando la acumulación y concentración del poder en unos pocos y dando lugar a prácticas indebidas como el conflicto de intereses y el clientelismo en la Justicia, todo lo cual se resume en la práctica utilizada del “yo te elijo, tú me eliges”, que contradice principios constitucionales garantes del equilibrio institucional, el tratamiento igualitario, etc. De todas formas el ex Magistrado alcanzó a estar 2 años largos en el CSJ(2012 a 2014), después de haber estado en la Corte los 8 años que le correspondían(2004 a 2012), período en el que tuvo oportunidad de designar a 18 de sus colegas que a su vez lo eligieron; finalizado su período en la Corte inicial, fue designado –sin concurso ni inscripción previa- miembro de la Corporación que administra los recursos de la justicia, previa postulación de uno de los Magistrados también hoy acusado de las mismas andanzas por las que se le condenó. En fin, para la máxima instancia de lo contencioso administrativo, con la elección de Ricaurte se burlaron los méritos y se desconoció el derecho del resto de candidatos inscritos a acceder a cargos públicos en igualdad de condiciones.

Práctica parecida se utilizó en la reelección del ex Procurador Ordóñez, hoy Embajador ante la OEA (antes Magistrado del C. de E.): cuando el Consejo de Estado anuló su reelección hecha por el Senado (2012) ante su postulación por parte de la Corte Suprema, reiteró que nuestra Constitución prohíbe que el poder se concentre en algunos pocos y que se repliquen dinastías familiares. Esto significa que, en ningún evento, un funcionario puede ejercer su potestad nominadora para designar (postular, nombrar, elegir, participar, intervenir) a los parientes de aquellos que tuvieron competencia para participar en su propia designación o que efectivamente intervinieron en ella. El Procurador elegido, y luego destituido, contaba con la ventaja de haber designado provisionalmente, sin concurso de méritos, a parientes de quienes eran sus postuladores, desconociendo valores como la transparencia o la igualdad para los candidatos que concurrían a ser parte de la terna. De todas formas, la destitución del ex Procurador se hizo terminando su período (sept. 2016), prácticamente sin efectos en el ejercicio de su reinado, para pasar luego a la diplomacia. 

Todo lo sucedido y aquí reseñado es lo que hay que tener en cuenta en una eventual reforma a la justicia para materializar los principios que rigen la función pública y no entretener al país sólo en minucias de repartos, cuantías, traslados o formas de acceder al servicio, que se pueden hacer con reforma legal. Más importante sería revisar la forma como se eligen los dignatarios de las altas Cortes, los efectos que han tenido sus poderes electorales para la credibilidad de la justicia, o los criterios impuestos en la conformación de las listas que llegan a ellas (¿por universidad, región o partido político?).

MAURICIO MARTÍNEZ SÁNCHEZ

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