El salario de los congresistas y la respuesta de la Nueva EPS

Rodrigo López Oviedo

Por estos días, nuestros congresistas pasaron a ganar la bobadita de $43.418.537, es decir, $5.538.108 más que el año pasado. ¿Que se trata de incrementos autorizados por la constitución y ley? Claro que sí. Pero ello no significa que quienes están facultados para modificar tales ordenamientos no puedan hacerlo, sobre todo cuando tales modificaciones han terminado convirtiéndose en un imperativo moral por referirse a normas generadoras de tan extrema inequidad como estas, las relacionadas con su salario.
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Ahora que se discute una reforma sobre el particular, el ojo avizor del electorado debiera ponerse al acecho de lo que pasa en su discusión, sobre todo para que, ante unas nuevas elecciones, pueda votar de una forma más consciente, favoreciendo a quienes realmente defienden el interés público y no el personal, y hacerlo con total desprendimiento de ataduras partidarias que puedan inducirles a errar en aspectos tan importantes como son los referentes a su condición de constituyentes primarios.

Sobre el particular, resulta inadmisible que una senadora del Pacto Histórico, Isabel Cristina Zuleta, se vaya en contra de esta reforma con cuentos como el de que se trata de derechos adquiridos, o el de que nadie se preocupa por lo mucho que gana un futbolista y sí por el salario de un congresista. Tal posición es muy distinta a la del gobierno del cambio, presidido por Gustavo Petro, que ya avaló la iniciativa, lo cual obliga a que a su feliz éxito deba dedicarse toda su bancada, independientemente de que la iniciativa tenga origen en un opositor, el verde Jota Pe Hernández.

Pasando a otro tema, recibí comunicación de la Nueva EPS en respuesta a la queja a que hice referencia en mi último comentario. Sobre el particular, nada distinto al lugar común de tanta usanza en estos casos: Que han corrido traslado al área pertinente “con el objetivo de identificar las situaciones que requieran implementar medidas correctivas, o planes de mejoramiento necesarios”. Lo peor es que en la parte final de la respuesta se pide textualmente “no responder este mensaje, este servicio es únicamente para notificación electrónica y este correo electrónico no se encuentra destinado para recibir de -sic- mensajes”. Como quien dice, que no se diga más, caso cerrado.

Mala nota esta para una institución que está obligada a dar respuesta satisfactoria a las quejas de sus usuarios y dejar abierta la puerta para las réplicas. Y si de lo que se trata es de obligar al quejoso a utilizar otros procedimientos, ¿estos estarán sometidos también a cita previa y demás trabas, como las señaladas en el comentario anterior?

RODRIGO LÓPEZ OVIEDO

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