¿Qué ocurre con el Banco Popular?

El séptimo banco más grande de Colombia, es el Banco Popular. Abarca 4.85 por ciento de créditos netos con corte a 31 de marzo, de 2012, en el país. El Grupo Aval posee una participación del 18.98 por ciento en este.

Se sabe además del gran músculo financiero de la agrupación, que indudablemente le da mayor fuerza. Fuera de que inversiones Redefín, pertenecientes al Grupo Aval, Luis Carlos Sarmiento Angulo, controla el 63.1 por ciento del mismo, según la noticia divulgada a través de la red.

En Ibagué, el banco Popular ubicado frente al Parque Murillo, permanece con cientos de usuarios esperando realizar transacciones y solicitudes de diferente índole, encontrando una situación crítica que logra exasperar a muchos de quienes allí llevan en la espera tres, cuatro y más horas, después de haber tomado un turno, abarcando para la diligencia la mañana y horas de la tarde, porque son peticiones que no pueden efectuarse a través de Internet y se debe esperar a que avance el turno lentamente porque no hay personal suficiente.

La semana anterior presencié un caso preocupante: un señor que ya contaba con algo más de 73 años de edad, solicitaba en compañía de su esposa, que fuera atendido de manera preferencial, como lo ordena la ley, sin embargo en las ventanillas de atención al público solo se cuenta con dos excelentes funcionarios que no logran a pesar de sus esfuerzos atender a tanto usuario.

Cuando el señor entró en shock nervioso, con el temor de un posible infarto, fue atendido y solucionada su petición, ante el reclamo de quienes ya cumplían varias horas de espera. En el recinto se escuchó histeria, por el inconformismo de un gran número de los  allí presentes.

Me pregunto ¿por qué no se buscan estrategias para satisfacer al cliente y brindarle el servicio con calidad y agilidad? Es necesario contar con mayor número de empleados, porque quienes allí prestan sus servicios dan todo de sí, pero a costa de recibir quejas y reclamos que ellos no tienen por qué escuchar puesto que no tienen la investidura para solucionarlas.  

Estas quejas deben ser dirigidas a la cúpula empresarial, que señala sus políticas y están en la obligación de mejorar en todos los aspectos la prestación del servicio, a menos que se tome la decisión de acudir directamente a la Superintendencia Financiera.

El Congreso de la República decretó la ley 1251 de 2008, por la cual se dictan normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores.

En el Título primero, artículo primero, inciso e, señala: “En todas las entidades de carácter público y privado es un deber aplicar medidas tendientes a otorgar una atención especial, acorde con las necesidades”…

El concepto 2011048926-002 del 26 de julio de 2011 sintetiza: “En el marco de la implementación del Sistema de Atención al Consumidor Financiero SAC, deben las entidades vigiladas adoptar mecanismos específicos de atención para personas en condiciones de debilidad manifiesta (adultos mayores, mujeres embarazadas o con niños menores, discapacitados, entre otros) en desarrollo de la debida diligencia en la prestación del servicio, monitoreando periódicamente la adecuada atención al público con el flujo de personas que asistan a sus oficinas, las cargas de trabajo, los picos que puedan presentarse en determinadas horas, las estrategias a implementar para solucionar posibles inconvenientes y evaluar permanentemente alternativas que les permitan garantizar un óptimo servicio.

(…) solicita “ordenar a quienes corresponda para que se establezca una ventanilla preferencial para Adultos Mayores de ambos sexos, cuyas edades estén entre los 60 y los 62 años”

Lo anterior, basado en la Ley 1091 de 2006, que señala que mediante tarjeta suministrada por la Registraduría Nacional del Estado Civil, se le atenderá de manera preferencial al adulto mayor de sesenta y cinco años, en una ventanilla destinada para dar cumplimiento a la Ley, pero igualmente tendrán preferencia en cualquier ventanilla.

La Ley 1171 de 2007, que les da esta preferencia a los adultos de más de 62 años, sin más exigencia que la presentación de su cédula de ciudadanía o del Sisbén.

¿Será posible que se preste un servicio en condiciones dignas a los usuarios del aludido banco?

Credito
INDIRA ORFA TATIANA ROJAS OVIEDO

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