Si estoy demandado por un crédito bancario que no he cancelado, ¿Me pueden impedir salir del país?

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El artículo 24 de la Constitución Nacional dispone que todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional y a entrar y salir de él, salvo en caso de que apliquen las limitaciones que establezca la ley. Estas pueden referirse a medidas cautelares en procesos penales con el fin de evitar que se evada la acción de la Justicia, o como consecuencia de una condena.

En el caso de obligaciones civiles, como las contraídas en razón a un crédito bancario, no se contemplan medidas restrictivas de la libertad, como lo señala la Constitución que, en su artículo 28, indica expresamente que no podrá haber detención por deudas. En estos casos, las medidas cautelares están orientadas a perseguir los bienes del deudor pero, en ningún momento, pueden afectar su libertad. Por lo tanto, a una persona, pese a ser demandada por el pago de una obligación de esta naturaleza, no puede impedírsele salir del país.

Credito
OLGA LUCÍA TRONCOSO ESTRADA

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