¿Fallo del Consejo de Estado afectará finanzas de la Alcaldía?

ARCHIVO - EL NUEVO DÍA
Dudas ha generado el fallo en segunda instancia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, que declaró la nulidad del parágrafo del artículo primero del acuerdo 2 de 2010, por medio el cual el Concejo de Ibagué, habilitó en 2010 otorgar descuentos “por pronto pago” del 5, 10 y 20 por ciento sobre el impuesto Predial y que afectó los recursos percibidos por concepto de la sobretasa ambiental.

Una de ellas, es si los usuarios que fueron beneficiados en el momento del pago, les será cobrado de nuevo el valor de la sobretasa o la Administración municipal, de recursos propios, girará los dineros a la Corporación Autónoma Regional del Tolima (Cortolima).

Según el Consejo de Estado, los concejos municipales tienen competencia para fijar las tarifas del impuesto de la sobretasa como lo dispone el artículo 44 de la Ley 99 de 1993, pero que cuando “se trata de otorgar descuentos por pronto pago, deberá precaver que el descuento no afecte la tarifa mínima de la sobretasa que está obligado a recaudar (1.5 por mil, según el artículo 44 de la Ley 99 de 1993) y que se estableció con el claro propósito de que se destine a las entidades encargadas del manejo y conservación del ambiente y de los recursos naturales renovables, de acuerdo con los planes de desarrollo de los municipios del área de su jurisdicción”.

El Tribunal definió que los municipios son simples transferentes de los recursos recaudados por sobretasa ambiental y que al establecerse esta clase de descuentos “se afecta a la comunidad en general, porque dichos recursos son para la protección de los recursos naturales y de paso, se afectó la gestión de la Corporación Autónoma”.

El pronunciamiento indica que sería la Corporación Autónoma quien tendría “capacidad procesal” para reclamar ante el municipio los recursos que se dejaron de transferir en la vigencia 2010 por el descuento irregular ordenado en el mencionado acuerdo.

El director Cortolima, Jorge Enrique Cardoso, afirmó que una vez conocido el alcance del fallo, se procederá a analizar la viabilidad jurídica y financiera para reclamar los recursos que se dejaron de recaudar en la vigencia de 2010.

Credito
IBAGUÉ

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