Nueva acción de desacato a tutela, pone a tambalear gobernabilidad de Luis H.

ARCHIVO - EL NUEVO DÍA
La Juez Cuarta Penal municipal decretó por segunda vez, dos días de arresto en contra del alcalde de Ibagué, Luis H. Rodríguez, por desacato a un fallo judicial.

“La actuación del señor alcalde ha sido negligente”, advierte el inicio de la decisión por el cual, la juez María Doris Barreto, sancionó al alcalde Luis H. Rodríguez, con dos días de arresto al incumplir un fallo emanado por un juez el pasado 29 de mayo de 2013 a favor de Víctor Manuel Forero Guevara.

Advierte la sentencia, en primera instancia, que el pasado 29 de mayo se emitió una decisión en la cual Forero, quien vive en el sector de Primavera Ricaurte, solicitó mediante acción judicial la instalación de los servicios de acueducto y alcantarillado por parte del municipio, amparado en el derecho de vivir en condiciones dignas.

Además, otorgaba un plazo de dos días para que diera inicio a los trabajos y se prestara de manera eficiente y definitiva los servicios al inmueble, sin embargo, 13 meses después la Administración municipal no ha ejecutado el cumplimiento de la acción de tutela.

La respuesta otorgada por el municipio, a través de la Secretaría de Planeación, indica que el sector de Primavera Ricaurte, según estudio geológico, se encuentra en zona de amenaza alta, por lo que ha imposibilitado la legalización de los predios que pertenecen al barrio. De igual manera, se encuentra afectada por movimientos en masa, es decir, derrumbes.

Mediante el asesor jurídico Juan Carlos Millán, la Alcaldía advirtió que la zona pertenece al sector rural y que debido a las características geológicas que presenta, el fallo judicial está ceñido a una normativa donde también actúan instituciones como Cortolima y el Consejo Territorial de Planeación, donde se deduce que las gestiones y acciones no dependen de las acciones administrativas del municipio.

Pero para la Juez, el fallo con fecha del año anterior, era claro que mientras se adelantaban los trámites para la prestación definitiva del servicio, se debía hacer de manera provisional como se presta a usuarios ubicados en asentamientos subnormales que carecen de red oficial de acueducto y alcantarillado como lo establece la Ley 142 de 1994 de servicios públicos, que obliga al Municipio y a las entidades que operan los servicios públicos atender de forma prioritaria las necesidades básicas insatisfechas en materia de agua potable y saneamiento básico.

“Nada se ha hecho al respecto, observándose, por el contrario, la desidia de la entidad involucrada, que se ha limitado en apoyarse en la revisión y ajuste del POT, pero no muestra obras concretas para la prestación del servicio provisional al inmueble”, advierte la Juez su providencia.

La voz

 El secretario de Planeación, Juan Gabriel Triana, indicó que aunque no conoce el contenido del fallo, dentro del POT se incluirán asentamientos como Albania, Primavera del sur y Calucaima, este último, por fallo judicial que ordena a la Administración llevar los servicios públicos domiciliarios.

Sobre el posible alcance del fallo, el funcionario señaló que al ser la sentencia en primera instancia, consideraría que la decisión proferida por el juzgado en el 2013 no tendría efectos sobre otros casos hasta que sea un tribunal el que dictamine si por vía tutela el Municipio debe garantizar la red de servicios públicos que podría causar un proceso desorganizado de hacia dónde debe crecer la capital. 

Credito
IBAGUÉ

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