Curaduría abre la vía para urbanizar Granja San Jorge

JORGE CUÉLLAR – EL NUEVO DÍA
Inacar avanza con el proyecto de construir Vivienda de Interés Prioritario (VIP) en la granja declarada como Bien de Interés Cultural por la Nación en 1998.

Una alerta y llamado a los entes de control formularon la comunidad del sector de Calambeo, debido al avance del proyecto que prevé ejecutar la firma extranjera Inacar, en predios de la Granja San Jorge, declarada como Bien de Interés Cultural por parte del Ministerio de Cultura.

En exclusiva EL NUEVO DÍA logró conocer que el curador Urbano Uno, Manuel Medina, otorgó la licencia para el loteo del predio en un área de 38 hectáreas y se encuentra en trámite la licencia de urbanismo.

“Solicitud de licencia de urbanismo con radicación 73001-1-14-0389 en el predio ubicado Escuela Agronómica San Jorge, para la construcción de la etapa Uno de Cinco para vivienda multifamiliar, incluye vivienda VIP en conjunto cerrado en un lote de área aproximada 383516.41 M2 licencia en trámite”, certifica la Curaduría Urbana Uno en respuesta a solicitud el pasado 3 de febrero de 2015.

Como lo anticipó EL NUEVO DÍA, Inacar preveía desde antes de noviembre del año anterior la compra de los terrenos a la Pía Comunidad Salesiana para la construcción de apartamentos para estratos Tres y Cuatro.

Llama la atención que el predio fue afectado por una negociación entre la Comunidad Salesiana y Fidubogotá en noviembre del año pasado por cuenta de una escritura corrida en Medellín por $11.088.000 , valor que no correspondería con la apreciación del terreno, en su valor comercial, fiscal o catastral.

Para el arquitecto y restaurador, Luis Eduardo Mosos, la expedición de la licencia para la subdivisión material y rural, otorgada mediante resolución 73001-1-14-0312 ya es una intervención directa al BIC, que va en contra de la resolución 799 del 31 de julio de 1998 del Ministerio de Cultura que declaró como bien de interés cultural de la nación el edificio y las 130 hectáreas alrededor.

Según el arquitecto, como lo define el artículo 38 del decreto 763 de 2009 por intervención se entiende todo acto que cause cambios al BIC o que afecte el estado del mismo. Comprende, a título enunciativo, actos de conservación, restauración, recuperación, remoción, demolición, desmembramiento, desplazamiento o subdivisión.

Y añade que cualquier intervención sobre el mismo, deberá realizarse de conformidad con el Plan Especial de Manejo y Protección (Pemp), trámite que se efectuó ante el Ministerio de Cultura en agosto pasado y que fue rechazado en septiembre.

La respuesta emitida por la entidad nacional fue que “de acuerdo con el artículo 16 del decreto 763 de 2009, las condiciones de riesgo para definir la necesidad de Pemp en un inmueble son las siguientes: riesgo de transformación o demolición parcial o total debido a desarrollos urbanos, rurales y/o de infraestructura, cuando el uso represente riesgo por limitación para su conservación o definir o redefinir su normativa o la de su entorno para efectos de la conservación. En ese sentido, la Granja Agronómica San Jorge no presenta riesgos por desarrollos urbanos o de infraestructura”.

Como lo había manifestado el profesional tres meses atrás, este concepto no tendría fundamento en consecuencia del proyecto que prevé ejecutar Inacar y que avanza rápidamente.

De las funciones y sanciones

Según Mosos, de acuerdo con lo expuesto en el presente decreto y que reglamenta las leyes 397 de 1997, 1185 de 2008 y 814 de 2003, en lo pertinente al patrimonio Cultural de la Nación y al Régimen Especial de Protección de los Bienes de Interés Cultural, las intervenciones que se pretendan realizar sobre los mismos deben ser autorizadas por el Ministerio de Cultura, al igual que en sus áreas de influencia y/o en bienes colindantes con los mismos.

El arquitecto dijo que a la fecha se conoce que el Ministerio de Cultura no ha otorgado autorización para llevar a cabo una intervención en el BIC, máxime si se tiene en cuenta que la entidad nacional, en respuesta a consulta elevada por la Secretaría de Planeación el pasado 29 de octubre, confirmó que se entenderá como área afectada la totalidad de los predios que a la fecha de la declaratoria hicieran parte del bien denominado “Granja San Jorge”, que en la parte considerativa de la resolución indica un área total de 130 hectáreas.

Por otra parte, Mosos advierte que la ley 1185 establece los mecanismos de sanción tanto civiles como penales para los funcionarios que vulneren el deber constitucional de proteger el patrimonio cultural de la Nación y para aquellos que permitan intervención y modificaciones a los BIC.

El artículo 15 de la Ley establece que “si la falta contra un bien de interés cultural fuere realizada por un servidor público, ella será tenida por falta gravísima, de conformidad con la Ley 734 de 2002 Código Disciplinario Único, o las que la sustituyan o modifiquen”.

Para Mosos, el Curador Urbano, es un particular que ejerce funciones públicas, por consiguiente, el arquitecto Manuel Medina podría estar incurso en una falta administrativa y/o disciplinaria al otorgar una licencia que supondría una intervención del BIC y cuya competencia es exclusiva del Ministerio de Cultura.

La revocatoria

Según el arquitecto Luis Eduardo Mosos, el curador Urbano Uno, Manuel Medina, deberá revocar la resolución que expidió para la subdivisión del predio en la escuela Agronómica San Jorge o en su defecto una entidad superior podría efectuar el trámite.

EL NUEVO DÍA consultó un concepto expedido por parte de la Secretaría de Planeación en Bogotá, en 2005, donde advierte que estas dependencias podrían revocar los actos administrativos expedidos por los curadores urbanos al ser los inmediatos superiores.

Y añade que de conformidad con el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo, los actos administrativos deberán ser revocados por los mismos funcionarios que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos: Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley, cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él y cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.

“No sobra expresar que este carácter de inmediato superior que le ha dado la ley a las Oficinas de Planeación municipal o distrital, no significa que éstas sean superiores jerárquicas de las curadurías, sino que son competentes para analizar los motivos de inconformidad que presenten los ciudadanos contra las decisiones que tomen los curadores urbanos”.

Medina responde

EL NUEVO DÍA consultó al arquitecto Manuel Medina quien afirmó que efectivamente Inacar tramitó desde diciembre las licencias para el loteo y construcción de obras de urbanismo ante la Curaduría Urbana Uno. Sin embargo, dejó constancia que esta última, se encuentra suspendida a la espera que se dé respuesta a la consulta elevada ante la Secretaría de Planeación y el Ministerio de Cultura para establecer los alcances de la resolución 799 del 31 de julio de 1998.

Sin embargo, surge el interrogante ¿Por qué hacer consulta si el Ministerio de Cultura conceptuó a la Secretaría de Planeación de Ibagué en diciembre de 2014 que hacen parte del Bien de Interés Cultural Nacional el edificio y las 130 hectáreas de la granja San Jorge? y que se requeriría formular el Plan de Manejo Ambiental, pues los Salesianos remitieron información con respecto a proyectos de infraestructura y tratamiento urbano del predio.

La Concejal niega el negocio

De igual manera, EL NUEVO DÍA contactó a la concejal Luz Nelly Arbeláez, gerente en la ciudad de la multinacional Inacar, a quien al solicitarle información con respecto al finiquito de la negociación entre la Pía Sociedad Salesiana y la empresa, negó en un primer momento que se hubiese llegado a feliz término.

Más adelante, la cabildante aseveró que se encontraba impedida para entregar información y que deberíamos remitirnos ante la Comunidad Salesiana para resolver inquietudes con respecto al polémico proceso.

Credito
IBAGUÉ

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