Dice la norma: “En el registro de nacimiento se inscribirán como apellidos del inscrito, el primero del padre seguido del primero de la madre, si fuere hijo legítimo o extramatrimonial reconocido o con paternidad judicialmente declarada; en caso contrario, se le asignarán los apellidos de la madre”.
Esta norma se encuentra vigente y es de obligatorio cumplimiento, por lo que no es posible eliminar apellidos ni variar su orden, por el simple deseo de la persona a quien se le han asignado. Lo anterior obedece a que se hace necesario un orden en la identificación de las personas, ya que de lo contrario se haría muy difícil establecer su filiación.
En consecuencia, la respuesta a su inquietud es que no es posible eliminar el apellido de su padre, así las razones que usted argumenta sean válidas. La única posibilidad de que pueda variar su registro civil eliminando el apellido de su padre, es si puede demostrar que no es su padre legítimo y, en tal caso, se requiere una sentencia judicial que así lo declare.
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