Las razones de objetar ante el Tribunal, acuerdo que prohíbe la megaminería

ARCHIVO - EL NUEVO DÍA
Por vicios de fondo, violación flagrante a la Constitución y otras leyes, el Departamento pide declarar inconstitucional y la nulidad del acuerdo 012 aprobado por el Concejo el pasado 31 de julio.

El gobernador, Óscar Barreto, envió al Tribunal Administrativo del Tolima el acuerdo 012 aprobado por el Concejo de Ibagué y sancionado por el alcalde Guillermo Alfonso Jaramillo el 11 de agosto, que prohíbe la explotación minera de metales y minerales a mediana y gran escala en el municipio.

Barreto a través del Departamento Jurídico, solicita declarar la nulidad del acto administrativo por vicios de fondo y violación a normas superiores.

Entre las razones expuestas, se destacan que se estaría prohibiendo una actividad lícita sin discriminar cuáles metales y minerales y, sin justificación técnica que la respalde.

Se expone que al prohibir las actividades de exploración y explotación de metales sin referirse específicamente a cuáles, queda indeterminado e indefinido el acuerdo y faculta al Alcalde y a la Policía para que tomen esta decisión a su arbitrio.

Se justifica, además, que “tanto el Alcalde como el Concejo interpretaron de forma errónea el principio de autonomía territorial, pues los contenidos que conforman este principio no pueden ser entendidos o interpretados de manera aislada o descontextualizada con otros contenidos de nuestro sistema constitucional”.

Se añade que el Alcalde como el Concejo, violaron los artículos 80 y 332 de la Constitución que refieren que es el Estado el que planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, además, que es el Estado el propietario del subsuelo y de los recursos no renovables.

De igual manera, el artículo 360 modificado por acto legislativo 005 de 2011 que precisa que la explotación de un recurso natural no renovable causará una contraprestación al Estado a título de regalía, y la ley determinará la condiciones para la explotación de los recursos no renovables.

Al prohibir dicha actividad en el municipio, se estaría afectando el patrimonio jurídico de la Nación”, ya que de los recursos que se obtienen de la explotación minera se financia el Sistema Nacional de Regalías, fuente de inversión para el territorio nacional.

 

Suplantación de funciones

La Gobernación del Tolima expone a la vez que una extralimitación de funciones del Concejo y de la administración, al pretender asumir competencias asignadas a la Agencia Nacional Minera a la que se le delegó la competencia para conceder el derecho a explorar y explotar los recursos naturales bajo la disposición del Estado y de los minerales del subsuelo.

Se agrega que “como el asunto de que trata el acuerdo se refiere a un asunto de ordenamiento territorial, y en particular la minería, debió contar con la información y acompañamiento de la Agencia Nacional Minera amparados en los principios de concurrencia, coordinación y subsidiaridad”.

De esta forma, la Administración Departamental acoge el concepto de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado que solicitó objetar el acuerdo al apelar a estos principios constitucionales, ya que este tipo de decisiones deben ser armonizadas y coordinadas entre el nivel nacional y el territorial.

“Nunca el mencionado fallo (C-123 de 2014) excluye de tajo la competencia de la Nación sobre la actividad minera en favor de la autoridad territorial para ejercer su absoluto poder de veto a la actividad minera a través de sus facultades de ordenación del suelo, materializado en, por ejemplo en acuerdos municipales como el expedido por el Concejo de Ibagué”, concluye el Departamento jurídico de la Gobernación.

 

Frase

"La Administración Departamental a pesar de la inconstitucionalidad del acuerdo aquí acusado, lo considera como un acto bien intencionado, de buena fe que busca la protección del ambiente y de algunos recursos naturales especialmente el agua”, Departamento Jurídico Gobernación del Tolima.

Credito
EL NUEVO DÍA

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