Procuraduría endilgó cargos al exalcalde Luis H. Rodríguez

ARCHIVO - EL NUEVO DÍA
La responsable es la Primera Delegada que ordenó la acumulación de procesos contra el exalcalde y el exgerente del Imdri, Carlos Heberto Ángel por los XX Juegos Nacionales.

La Procuraduría Primera Delegada para la contratación Estatal mediante auto del 27 de febrero formuló cargos al exalcalde Luis H. Rodríguez y al exgerente del Imdri, Carlos Heberto Ángel Torres, en el marco de la ejecución de las obras de los escenarios deportivos para los XX Juegos Nacionales.

Así mismo, delegó a la Procuradora Regional para que notificara de la decisión a los exfuncionarios en sus sitios de reclusión.

El Ministerio Público dio conexidad a varias denuncias formuladas contra Rodríguez y Ángel en la ejecución de las obras en 2015.

Al exalcalde se le endilga incurrir en la presunta falta disciplinaria de la violación de los principios de responsabilidad, eficiencia y función administrativa a título de culpa gravísima.

La Primera Delgada considera que como suscriptor y ejecutor de los 11 convenios, Rodríguez se sustrajo de la responsabilidad y obligaciones adquiridas a través de los convenios y de la función de vigilancia y control de la delegación realizada en el Imdri, pese a las continuas advertencias realizadas por Coldeportes, la Contraloría y medios comunicación, en las cuales se le advertía el posible incumplimiento de los contratos de obra celebrados por Carlos Heberto Ángel.

“La falta de una adecuada vigilancia y control de la actividad contractual delegada por parte del disciplinado posiblemente conllevó a la inejecución de los proyectos y obras dispuestas para la realización de los XX Juegos Deportivos nacionales”, reza el auto.

De igual manera, recuerda que las faltas disciplinarias se realizan por acción y omisión como lo establece la ley 734. “Cuando se tiene el deber jurídico de impedir un resultado, no evitarlo, pudiendo hacerlo, equivale a producirlo”, sintetiza.

En cuanto a la delegación, la Procuraduría en alusión a la ley 1150 de 2007 que, advierte que los jefes o representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la celebración de contratos, añade que según el parágrafo del artículo 12 en ningún caso estas personas quedarán exonerados de sus deberes de control y vigilancia.

“Los resultados obtenidos con la contratación y la escasa labor del instituto como del propio alcalde constituyen un claro ejemplo de la falta de vigilancia y control de la función delegada y del incumplimiento del delegatorio, al no tomar cada uno de ellos su rol respectivo”.

Y añade: “tampoco existe prueba de que el Alcalde reasumiera la función delegada de la contratación ante las constantes irregularidades y retrasos de las obras, advertidas por los supervisores de Coldeportes y ventiladas en el comité organizador en donde el disciplinado participaba como miembro activo y su delegado Carlos Heberto Ángel, como invitado”.

 

En contra Ángel

La Procuraduría Primera Delegada indicó que Ángel puede ver comprometida su responsabilidad al haber participado en la etapa precontractual, contractual y de ejecución de los contratos 074, 078 y 119 de 2016 con la violación de los principios de economía, responsabilidad, moralidad y eficacia a título de culpa gravísima.

Según auto de cargos el funcionario público que interviene en la contratación tiene a su cargo la responsabilidad y cumplimiento de los cometidos estatales y cuya incursión deriva en faltas disciplinarias.

Para el Ministerio Público el exgerente del Imdri como suscriptor de los contratos de obra y director de la contratación, gozaba de la facultad de tomar decisiones y medidas administrativas y oportunas frente a las circunstancias que amenazaran o pusieran en riesgo la ejecución de las obras, las cuales debían estar terminadas y listas para el inicio de los Juegos Nacionales.

“Los hechos acaecidos con los escenarios deportivos y la falta de una acción eficaz y oportunidad tendientes a evitar el riesgo o el incumplimiento de los objetos contratados y obras, descartan cualquier posibilidad o excusa del disciplinado por lo que incumplió sus deberes funcionales y los principios de moralidad”.

Se resalta que no obra dentro del proceso, prueba que evidencie un actuar eficaz y oportuno.

 

Destacado

El 12 de diciembre de 2018 la sala Disciplinaria tumbó el fallo sancionatorio proferido por la Procuraduría Regional contra Luis H. Rodríguez, pero declaró la nulidad a partir de la citación a audiencia, advirtiendo que las pruebas allegadas y practicadas conservarían su validez. El expediente fue remitido a Bogotá. La Primera Delegada, el 24 de octubre de 2018, abrió investigación disciplinaria y en febrero de este año imputó cargos. 

Credito
REDACCIÓN LOCAL

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