Interesados en la construcción para llevar agua al sur no cumplieron con los requisitos

ARCHIVO - EL NUEVO DÍA
Es de recordar que los oferentes que se presentaron a la licitación declarada desierta, no podrán postularse nuevamente al proceso.

Mediante la resolución 0365 del 30 de abril de 2019, la empresa de acueducto y alcantarillado de Ibagué (Ibal), en cabeza de su gerente Carlos Fernando Gutiérrez Gamboa, declaró desierto el proceso de licitación 003 de 2019, cuyo objetivo era adelantar la construcción del Acueducto Complementario en su fase II, etapa IIA, es decir, contratar la firma que se encargaría de la obra del sistema matriz de abastecimiento de agua potable al sector sur de Ibagué.

El proceso que tiene una destinación presupuestal de poco más de 12 mil 487 millones de pesos y, el cual inició el 26 de febrero de 2019 cuando se dio la apertura y la publicación de los pliegos de condiciones definitivos; tuvo el interés por parte del Consorcio Agua Potable 2019, el Consorcio QSF11E2 y el Consorcio Acueducto Ibagué 2019, quienes no lograron cumplir con los requisitos ante el comité evaluador.

 

Calificaciones comité

El comité por medio de un análisis presentado a las directivas del acueducto el 23 de abril de 2019, emitió los siguientes conceptos:

Según la resolución, “las propuestas presentadas por el proponente Unión Temporal Agua Potable 2019, cuyo representante legal es Orlando Sepúlveda Cey, no cumple con las especificaciones, ítems, cantidades exigidas en el pliego de condiciones, por cuanto incurre en causal de rechazo numeral 10 literales I: Cuando en la propuesta no se relacione el valor de los bienes y/o servicios relacionado en el Anexo de la propuesta económica y J: No diligenciar todas las especificaciones técnicas mínimas exigidas que se encuentran en el Anexo respectivo, o no cumplir con una o más de las relacionadas”.

Aunque la propuesta ofertada por el Consorcio QSF11E2, cuyo representantes legal es Ivonne Juliana Sánchez, cumplió con las especificaciones de los ítems, cantidades y no supera el valor del presupuesto, “se hizo necesario realizar correcciones aritméticas que modificaron el valor total de la propuesta. De conformidad con el numeral 6.2.1. literal E: Si de las correcciones efectuadas se derivara(n) alguna(s) modificación(es) en el valor de las ofertas, el Ibal S.A. E.S.P procederá a comunicar a la totalidad de los proponentes la(s) modificación(es) realizada(s). A la propuesta a la cual se le realice estas correcciones y que el proponente que no las acepte, su oferta será calificada con cero (0) puntos. En el acta de evaluación se corre traslado al oferente para que manifieste si acepta o no las correcciones”.

Respecto al Consorcio Acueducto Ibagué 2019, que era representado legalmente por Jorge Orlando Franco, el comité encontró que cumplía “con las especificaciones, ítems, cantidades exigidas en el pliego de condiciones y se verifica que no supera el presupuesto oficial”.

Posteriormente, el Acueducto Ibagué 2019, presentó unas observaciones al comité que al parecer no fueron viables para el proyecto.

 

¿Por qué desierto?

Una vez estudiadas las propuestas de los oferentes y analizadas las condiciones de cada uno de ellos, el comité, el 23 de abril del presente año, recomendó al Ibal declarar desierta la licitación ya que: “Como quiera que ninguna de las propuestas reúne los requisitos mínimos para la adjudicación, incurriendo en causales de rechazo a la luz del pliego de condiciones...”

Por ello, el comité recomendó aplicar el artículo 16 del manual de contratación del Ibal en uno de sus parágrafos.

“Parágrafo: En caso de declararse desierta una invitación para contratar por cuantía superior de 2 mil 500 S.M.L.M.V, la entidad podrá iniciar proceso de contratación dentro de los cinco días siguientes a la declaratoria acudiendo al trámite de la invitación a contratar de cuantía de 1.000 a 2.500 S.M.L.M.V., a partir de la publicación de los pliegos de condiciones definitivos. En caso que se haya declarado desierto porque los interesados no cumplieron con los requisitos exigidos en los pliegos de condiciones, en el nuevo proceso de contratación no serán aceptadas ofertas de proponentes que participaron o allegaron propuesta dentro del proceso anterior”.

Por tal motivo el comité, exhortó al Ibal a declarar desierta la licitación porque:

“El proponente Unión Temporal Agua Potable 2019 incurre en las causales de rechazo de contempladas en el acta de evaluación definitiva de acuerdo al pliego de condiciones. El Consorcio QSF11E2 dentro del término de traslado del acta de evaluación el oferente no se pronunció, e incurre en las causales de rechazo de contempladas en el acta de evaluación definitiva de acuerdo al pliego de condiciones. Y en cuanto a la propuesta presentada por el proponente Consorcio Acueducto Ibagué 2019, incurre en las causales de rechazo de contempladas en el acta de evaluación definitiva de acuerdo al pliego de condiciones.

 

Declaratoria

Así entonces, con las consideraciones y observaciones manifestadas por el comité, el gerente Gutiérrez hizo la declaratoria del proceso como desierta, antes de iniciar, tal como lo establece el manual de contratación del Ibal, de nuevo con la licitación.

Es decir, en los próximos días se publicarán los pliegos para los interesados.

Credito
EL NUEVO DÍA

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