Tribunal Administrativo del Tolima declara inconstitucional acuerdo que buscaba prohibir la minería en Ibagué

ARCHIVO - EL NUEVO DÍA
Pasados cuatro meses desde que el Gobierno departamental objetó el acuerdo 012 aprobado por el Concejo de Ibagué y en el cual se prohibía la explotación minera en la capital musical, se conoció que el Tribunal Administrativo del Tolima, al parecer, acogió las observaciones expuestas por el mandatario Óscar Barreto.

Aunque el fallo fue expedido desde el primero de diciembre, las oficinas jurídicas del Departamento y del Municipio, indicaron que hasta ayer no habían sido notificadas oficialmente.

Sin embargo, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado informó que el Tribunal del Tolima declaró “inconstitucional el acuerdo municipal que pretendía prohibir actividades mineras en Ibagué”.

Y explicó que un acuerdo como el declarado “inválido” por el Tribunal desconoce el contexto de la conformación del ordenamiento minero dentro de un territorio y va en contravía de la Constitución Política.

Además, la Agencia recordó que le solicitó al gobernador Barreto que objetara el acuerdo y al Tribunal Administrativo del Tolima que lo declara inválido.

Petición fundamentada en que los “concejos municipales carecen de competencia para expedir acuerdos que prohíban esta clase de actividades”.

Y precisa que en este caso las competencias “del Alcalde y el Concejo contrariaron los postulados del ordenamiento jurídico colombiano, que es claro indicar que la Agencia Nacional de Minería es la única entidad encargada de otorgar o no un título minero”.

 

Ambientalistas respondieron

Por otra parte, aunque se desconocía los detalles del fallo hasta ayer en la tarde, el abogado Rodrigo Negrete, consultor ambiental y exasesor del Ministerio de Medio Ambiente indicó que según la información conocida por medios de comunicación, el Tribunal estaría desconociendo un precedente jurisprudencial.

“La sentencia T-445 de 2016 de la Corte Constitucional señala expresamente que los municipios podían prohibir la minería, al expedir acuerdos municipales mediante donde se reglamentan los usos del suelo, que no es el caso que nos ocupa, y al expedir acuerdos municipales mediante los cuales se defiende el patrimonio ecológico y cultural”, precisó Negrete.

Asimismo, expresó que la actividad minera es altamente contaminante y generadora de conflictos sociales como está demostrado jurídica y científicamente.

Por ahora, se queda a la espera de conocer el fallo para revisar cuáles fueron los argumentos que llevaron al Tribunal a adoptar esta decisión.

 

Dato

En agosto el Gobierno departamental solicitó declarar la nulidad del acto administrativo por vicios de fondo y violación a normas superiores.

Credito
EL NUEVO DÍA

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