Tribunal admite demanda de nulidad sobre elección de rector de la UT

TOMADA DEL FACEBOOK PRENSA UNIVERSIDAD DEL TOLIMA - EL NUEVO DÍA
El Tribunal Administrativo del Tolima entrará a revisar todo el expediente relacionado con la elección del rector Ómar Mejía en la Universidad del Tolima.

El Tribunal Administrativo del Tolima admitió una demanda de nulidad en primera instancia que busca ‘tumbar’ el acuerdo mediante el cual el Consejo Superior de la Universidad del Tolima, CSU, designó a Ómar Mejía como rector en propiedad de la alma máter para el periodo 2018 - 2022, solicitud que se argumenta en la presunta violación de varios artículos de la Constitución Política.

Asimismo, se solicitó la suspensión provisional de la elección, petición que fue negada por la Sala.

Entre los argumentos que expuso el demandante, el docente Félix Salgado, está que Mejía ocupaba el cargo de rector en el tiempo en que el Consejo Superior hizo las modificaciones al Estatuto General de la universidad, “tuvo una posición privilegiada dentro de la convocatoria como en la etapa previa, pues en su calidad de rector se efectuaron modificaciones a la elección”.

En este punto se cuestiona que el entonces rector interino debió manifestar su impedimento desde el inicio del proceso “debido a su interés de continuar en el cargo”.

Otro de las objeciones es que Mejía nombró a la secretaria General de la UT, Nidia Yurani Prieto, quien fue la encargada de revisar la hoja de vida de los aspirantes, entre otras labores de asesoría y emitir conceptos jurídicos con destino al CSU.

A lo que se le suma la suspensión de las elecciones de Universidad incluida las de los integrantes del Consejo, propuesta que según el demandante benefició a varios consejeros que fueron los encargados de aprobar los cambios relacionados a la elección de rector.

Del mismo modo, se cuestiona que hubo una violación al acuerdo N°15 que el Consejo expidió, pues a pesar de que se especificó que “no habrá reelección para el periodo inmediatamente siguiente” y que se debía esperar por lo menos cuatro años para volver a participar en una nueva convocatoria, Mejía en el instante en que se adelantó el proceso “estaba inhabilitado, porque para el momento de las inscripciones de los aspirantes fungía como rector interino”.

 

Análisis del Tribunal

La Sala explicó que es necesario contar con todo el expediente administrativo del proceso para verificar si se presentaron las anomalías señaladas entre ellas la vulneración al derecho de igualdad durante el proceso de elección.

Del mismo modo, se analizará si Mejía estaba realmente impedido para estar presente en el proceso de modificación del estatuto, a pesar de que por ser el rector interino era parte de sus funciones asistir.

También, se entrará a revisar si a los consejeros Fernando Misas, Alexánder Rivillas, Fredy Lozano, Carlos Montealegre y Daniel Martínez tuvieron algún interés particular dentro del proceso.

Para adelantar dicha indagación, el Tribuna Administrativo dio como plazo a la Administración de la Universidad, una vez sea notificada de la admisión de la demanda, copia de los antecedentes administrativos del acto de elección del demandado, incluida la del acuerdo de 1993 mediante el cual se expidió el Estatuto General de la alma máter.

Del mismo modo, actas y grabaciones de las sesiones que antecedieron la expedición de los acuerdos 015 del 26 de abril de 2018 y 022 del 13 de junio de 2018.

También, la certificación en la que se indique la vigencia del periodo de cada uno de los miembros del Consejo Superior que participaron en la elección de Ómar Mejía, indicando si el voto de los miembros fue positivo o negativo sobre la elección.

Credito
XIMENA VILLALBA C.

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