En firme fallo que impone medidas de seguridad en vía Ibagué - Rovira

Crédito: Archivo / EL NUEVO DÍAInstalar señales, reductores de velocidad, barandas y demás medidas de infraestructura necesarias para disminuir la accidentalidad de la vía que conduce de Ibagué a Rovira, es lo que ordena la sentencia de acción popular dejada en firme.
Según la decisión del Consejo de Estado, la empresa de energía Epsa no está obligada a reparar todos los daños causados sobre la vía.
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Por decisión del Consejo de Estado quedó en firme la acción popular en la que se ordenó instalar señales, reductores de velocidad, barandas y demás medidas de infraestructura necesarias para disminuir la accidentalidad de la vía que conduce de Ibagué a Rovira.

Sin embargo, se estableció que la Empresa de Energía del Pacífico S. A. ESP (Epsa) no está obligada a comprometerse a reparar los daños que causen los vehículos que transiten por el tramo. La corporación aclaró que es evidente que esa entidad estará obligada a reparar los daños frente a los cuales se compruebe su responsabilidad.

Con esta decisión, la alta corte dejó sin efectos uno de los apartes de una acción popular con la que el Tribunal Administrativo del Tolima amparó los derechos colectivos al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público que se han visto vulnerados por la manera como se ha venido dando el mantenimiento a este tramo vial.

Según el Consejo de Estado, no hay lugar para ordenarle a Epsa que presente una propuesta para mitigar el impacto ocasionado por el tráfico industrial en esta vía pública.

Tolima.

Por el contrario, determinó que las autoridades de tránsito deben exigirle a la empresa el cumplimiento de las normas relacionadas con el tráfico pesado y sancionar su incumplimiento y/o hacer efectiva la responsabilidad por el daño causado a la vía, cuando corresponda. Las demás decisiones del fallo de primera instancia se ratificaron.

La acción popular buscaba que en la vía fueran instaladas señales de advertencia sobre zonas escolares, circulación de animales, áreas de derrumbe, delimitación de los carriles, hundimientos, pérdida de bancadas, entre otras. También se exigía que se instalaran puentes e iluminación y que se ordenara a la Gobernación del Tolima repavimentar la totalidad de la carretera.

Además, el accionante aspiraba a que se instalaran reductores de velocidad y se construyera un puente peatonal a la altura de la escuela primaria rural de la vereda Martínez, que se encuentra ubicada en una margen de la vía. Finalmente, solicitó que se le exigiera a Epsa la utilización de una vía alterna para evitar el paso de su maquinaria pesada por la carretera regular y reparar los daños causados por la afectación del tramo vial.

Para el demandante, el deterioro de la vía estaba principalmente relacionado con la construcción de la hidroeléctrica Cucuana en el municipio de Roncesvalles. El actor consideraba que esta circunstancia había dado lugar a que se intensificara el tráfico de maquinaria pesada, generando daños considerables en la carretera y los puentes que pasan por ella y dando al traste con las obras de mantenimiento que a lo largo de estos años se han producido en la zona.

 

La apelación de Epsa

En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Tolima amparó los derechos colectivos exigidos. Para protegerlos, le ordenó al departamento adelantar las medidas administrativas y presupuestales para instalar señales, reductores de velocidad, barandas y demás medidas de infraestructura necesarias para disminuir la accidentalidad y permitir el tránsito en condiciones de seguridad sobre la vía. Además, se le ordenó al municipio de Rovira reglamentar el tránsito de vehículos pesados dentro de esa población.

En esta determinación se le ordenó a Epsa trabajar coordinadamente con la Gobernación en un plan para minimizar el impacto por el tránsito de vehículos pesados por la carretera, sin afectar la ejecución de la actividad industrial en la hidroeléctrica Cucuana. El fallo indicaba que, en todo caso, la empresa debía comprometerse a reparar los daños causados por el tráfico de este tipo de vehículos cuando tales perjuicios estuvieran relacionados con el desarrollo del proyecto hidroeléctrico.

La empresa de energía eléctrica interpuso recurso de apelación contra el fallo. Sostuvo que se le violó el derecho fundamental al debido proceso al ordenársele comprometerse a la reparación de los daños causados en la vía, por desconocerse que “solo la ley puede definir los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos”.

En su criterio, esta determinación estaba condenando a la empresa, sin juicio previo, a responder por todos los daños que sufriera la vía. Aclaró que si lo que se pretendía era proteger la infraestructura vial la responsabilidad era de las autoridades de tránsito.

El Consejo de Estado accedió a las pretensiones y revocó las órdenes impuestas a Epsa. Sostuvo que era improcedente obligar a la empresa a que se comprometiera a reparar los daños causados, pues es evidente que si se comprueba su responsabilidad en perjuicios de esta clase tendrá que hacerlo.

Además, sostuvo que no es de recibo que se le ordene a la empresa presentar un plan para mitigar el impacto del tráfico industrial en la vía, pues son las autoridades de tránsito las llamadas a fijar las reglas para el tráfico de estos y los demás vehículos. De ahí la necesidad de modificar la orden en el sentido de que corresponde al organismo que regula el tránsito exigir a Epsa el cumplimiento de las normas previstas para evitar el daño de la vía pública e imponer las sanciones por su eventual desconocimiento “y hacer efectivas las responsabilidades por los daños que causen, si hay lugar a ello”.

Finalmente, las demás medidas establecidas en el fallo de la acción popular en primera instancia fueron confirmadas.

Tolima.

Credito
Colprensa

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