Corte ampara derecho al debido proceso en caso de ‘falso positivo’º

Crédito: Archivo / VANGUARDIA / EL NUEVO DÍA
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La Corte Constitucional amparó los derechos de una ciudadana que reclamó el reconocimiento de los perjuicios materiales, que fueron negados por la Sección Tercera del Consejo de Estado, en un proceso de reparación directa.
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La Corte Constitucional amparó los derechos de una ciudadana que reclamó el reconocimiento de los perjuicios materiales, que fueron negados por la Sección Tercera del Consejo de Estado, en un proceso de reparación directa.

En el 2019, el máximo tribunal de lo Contencioso Administrativo confirmó la responsabilidad del Estado por el homicidio de un campesino, compañero permanente de la ciudadana, durante un operativo del Ejército, a quien se le acusó de pertenecer a grupos armados ilegales, situación que no logró probarse.

En el fallo de responsabilidad, el Consejo de Estado revocó el reconocimiento de los perjuicios materiales, puesto que, cuando ocurrió el daño, la víctima no se encontraba ejerciendo ninguna actividad productiva, dada la intermitencia y diversidad de su actividad laboral.

La Sala Plena, con ponencia del magistrado Alberto Rojas Ríos, encontró que el Consejo de Estado no tuvo en cuenta la realidad social propia de la inestabilidad laboral que caracteriza al empleo informal

El fallo dejó sin efectos la decisión del Consejo de Estado en lo relativo al reconocimiento de los perjuicios materiales y le dio 30 días al Tribunal Administrativo del Quindío para que liquide y actualice nuevamente el monto de los factores correspondientes al lucro cesante, reclamado por la compañera permanente de la víctima.

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