La Paz Total y el Código penal

Alfonso Gómez Méndez

Iván Cepeda Castro es un político de la izquierda democrática, curtido parlamentario, tolerante, estudioso y honrado defensor de la solución política del conflicto armado.
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Su padre, Manuel Cepeda Vargas, a quien tuve la fortuna de conocer, periodista y militante del partido comunista, fue brutalmente asesinado en agosto de 1994 por esa criminal alianza entre paramilitares y miembros desviados de su misión de la fuerza pública de entonces que aniquiló a la Unión Patriótica y ahogó en sangre el proceso de paz de Belisario Betancourt con los acuerdos de la Uribe de 1984.

Dada su trayectoria, no encuentro explicación distinta a la de un mal asesoramiento para que anunciara la presentación de un proyecto de ley que establece penas de cárcel entre diez y quince años, a quien “obstruya, impida o restrinja, de manera temporal o permanente, la exploración, inicio, desarrollo o finalización de procesos que el gobierno nacional adelante en el marco de la política de paz, definida en la ley 2272 del 2022…”

Como lo ha señalado el fiscal Barbosa, proyectos de ley como este, claramente violatorios del principio de tipicidad -que supone que las prohibiciones deben ser concisas y concretas para que no den lugar a la arbitrariedad- y otras actitudes de los gobiernos, tratan de fundarse en el gaseoso mandato del artículo 22 de la Constitución de 1991, conforme al cual “la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”.

Quien no conozca nuestra historia constitucional podría pensar que nunca antes en la carta política se establecía la paz como fin principal del Estado. Para no ir muy lejos, en el plebiscito de 1957 que creo el Frente Nacional, en su preámbulo, se disponía como finalidad constitucional la de “asegurar los bienes de la justicia, la libertad y la paz…”.

Casi sin excepción, todos los gobiernos han buscado conseguir la paz haciendo concesiones a los alzados en armas. Más de treinta amnistías se han aprobado. El mismo Frente Nacional fue una especie de impunidad política y judicial para poner fin a la confrontación bélica entre liberales y conservadores. Antes, Rojas Pinilla concedió amnistías e indultos a las guerrillas liberales.

Belisario Betancourt y Virgilio Barco otorgaron amnistías e indultos, incluida la que benefició al actual presidente de la República. Por cuenta del exitoso proceso de paz de Santos -con sus incumplimientos- antiguos comandantes de las guerrillas han compartido escaños en el parlamento con Roy Barreras y Armando Benedetti.

Hay que distinguir siempre entre la paz como valor constitucional -del mismo rango de la justicia-y los procesos de paz como tales. Estos últimos son políticos y pueden ser objeto de cuestionamientos, válidos o no, sin que por eso quien los formula deba ir a la cárcel.

Álvaro Uribe, por ejemplo, se hizo elegir cuestionando duramente el proceso de paz del Cagúan. Lo mismo hizo su coequipero en el 2002, Germán Vargas Lleras. Pero esas eran actitudes políticas que no deben ser sometidas a proceso penal. Y los ejemplos son múltiples. También hubo críticos -entre quienes me incluyo- al proceso de paz de Uribe con las autodefensas antes de las precisiones que tuvo que hacer la Corte Constitucional.

Otra cosa es, por ejemplo, que para torpedear un proceso de paz se asesine a combatientes que van a entregarse como ocurrió en la década del 90, o a los desmovilizados como ha sucedido en este país desde Guadalupe Salcedo hasta hoy, pasando por el genocidio de la Unión Patriótica. O que se roben los recursos para la paz como se denunció hace un tiempo. O que se cometa un magnicidio para explotar en pedazos un proceso de paz, hechos todos ya sancionados como delitos.

Apreciado senador: la paz no se consigue aplicando el código penal de manera difusa. La paz se constituye con actitudes políticas, como quedó claro en la entrevista que le concedió al canal Caracol el cardenal Luis José Rueda. Hay que precisar primero cuáles son los factores delincuenciales que afectan la paz pública. Y cuales sus causas. La paz no es la callada rendición del Estado de derecho, ni la renuncia al control militar del territorio. Como decía Virgilio Barco, se necesita mano tendida y pulso firme, y justicia social. Por ahora dejemos quieto el código penal.

 

ALFONSO GÓMEZ MÉNDEZ

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