Cumplir con el deber o con el delito

Agustín Angarita Lezama

Al conocerse la sentencia contra María del Pilar Hurtado, exdirectora del desaparecido DAS, y de Bernardo Moreno, exsecretario privado de la presidencia, el senador Álvaro Uribe se apresuró a censurar el fallo argumentando que era el colmo que los condenaran por cumplir con su deber. Se pensaría entonces que se estaría cometiendo una injusticia y un atropello.

La Corte Suprema de Justicia condenó a la doctora Hurtado por abuso de autoridad en la función pública. Está prohibido, so pena privativa de la libertad, que los funcionarios públicos abusando de sus atribuciones, cometan u ordenen, acto arbitrario cualquiera en perjuicio de alguien. Fue condenada por falsedad ideología en documento público, que quiere decir que un funcionario, en quien se deposita toda la confianza jurídica de la ciudadanía, altera la verdad en documentos públicos afectando el interés general de la comunidad.

La condenaron por concierto para delinquir agravado. Consiste en que varias personas se ponen de acuerdo para cometer delitos. Es agravado cuando es cometido por miembros activos de los organismos de seguridad del estado, como el DAS. Además la condenaron por peculado, por apropiación, que es adueñarse de bienes o recursos de propiedad de la institución donde laboraba; y por último, fue castigada por violación ilícita de comunicaciones, delito que consiste en sustraer, ocultar, extraviar, destruir, interceptar, controlar o impedir comunicaciones privadas dirigidas a otra persona, o enterarse indebidamente de su contenido. Todas las pruebas recopiladas por la justicia, comprueban que la doctora Hurtado sabía a cabalidad y conciencia qué estaba haciendo. Fue condenada a 14 años de cárcel.

¿Estarían estas actividades dentro de las funciones de la directora del DAS? Sería la única manera para pensar que estaría cumpliendo con su deber. Cometer delitos no es tarea a cumplir por un funcionario público. Otra opción, que una persona con autoridad y mando sobre ella, le hubiese ordenado cometer estos delitos y ella obedeciera. Si este fuera el caso, al ser consciente de la orden de cometer un delito, como buena ciudadana debía objetar la orden y negarse. De lo contrario sería cómplice de su superior jerárquico.

El filósofo Kant, cuando se le preguntó qué era la ilustración, explicó que era hacer uso público de la razón para salir de la minoría de edad. Es decir, pensar por cabeza propia, como mayor de edad, no porque se lo ordenen o sugieran, para tomar decisiones autónomas y responsables. No se puede pensar que esta señora, abogada con honores de la Universidad de los Andes, especializada en negocios internacionales y con alta trayectoria en el sector público, sea una inocente mujer a quien le ordenan algo indebido y simplemente cumple su deber. Esta inteligente profesional sabía lo que hacía y a quien servía. Su jefe directo era el presidente de la República, el doctor Álvaro Uribe Vélez, quien de pronto sin pensarlo reconoce públicamente que su subalterna, al igual que su secretario privado condenado a 8 años de cárcel, cumplían sus órdenes al detalle y por eso piensa que cumplían con sus deberes…

Comentarios