“La fiebre no está en la sábana”

Camilo Ernesto Ossa Bocanegra

Difíciles momentos para el Congreso de la República en el trámite legislativo, con claras consecuencias, económicas y de credibilidad, para el ejecutivo, no solo por los acontecimientos en el empedrado curso de la reforma a la salud, sino con las recientes decisiones de la Corte Constitucional, de las que quiero hacer mención frente a 2 fallos relevantes por el contenido y el continente en materia económica y de hacienda pública.
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Por un lado, la Corte Constitucional tumbó un artículo de la Reforma Tributaria, fundamental para el presupuesto y la financiación de varios programas y proyectos del actual gobierno y aunque por algunos sectores le tiren “piedras” al alto Tribunal, lo cierto es que, como dice el popular refrán, “la fiebre no está en la sábana” (en la Corte), sino unas calles más adelante, en el Congreso. Y por supuesto que estamos de acuerdo en que las compañías petroleras y mineras paguen impuestos no solo por las rentas económicas que derivan de su actividad, sino también por el impacto ambiental y social que la explotación pueda generar, pero, es que según el comunicado de la Corte, el problema no es ese, sino que ese artículo que prohíbe la deducción de las regalías, así adoptado, de forma permanente, sin excepciones o compensaciones, puede aumentar, de manera artificial la base gravable del impuesto volviéndolo confiscatorio.

Lo anterior se traduce, según el fallo, en una vulneración al principio de equidad tributaria y eso es una garantía para toda persona obligada al pago de algún impuesto (incluidas las mineras y petroleras). En este caso, lo puede volver a tramitar el Congreso y hacerlo como corresponde, ajustados a la Constitución.

Por el otro lado, también hace unos días, la Corte Constitucional echó abajo un orangután del tamaño del capitolio, de esos que se aprueban para el “negocio” de uno que otro “avivato”. Un artículo que obligaba a que los Centros de Diagnóstico Automotor del país tuvieran que regalar un seguro por cada revisión que hicieran los vehículos particulares, por si se chocaban de ahí se pagaran los daños a terceros. Un negocio para una aseguradora, que según como ofertaba el seguro –cargado de exclusiones-, nunca iba a “pagar”, de alrededor de los mil millones de pesos diarios –estoy siendo conservador con las cifras- a costa de un gremio al que podían, incluso, arrasar de no haberse caído ese sinsentido jurídico y económico (o mejor, ese negociazo). Aquí, según comunicado de prensa de la misma Corte Constitucional, esa norma era una clara violación a libre competencia económica y por, principalmente, eso se cae. De este caso pueden salir a la luz muchos ingredientes adicionales y hablaremos de ello más adelante.  

Aquel asunto del impacto fiscal; la equidad tributaria; el costo de implementación de una ley, cualquiera que esta sea, (a cargo de quién, cómo y cuándo), representan una necesidad superlativa en una materia que, históricamente, el Congreso tiende a reprobar, unas veces por forma y otras por fondo.

@camiloossa10

Camilo Ernesto Ossa B.

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