“La incompetencia de las Cortes colombianas”

Columnista Invitado


En Colombia, a partir de la promulgación de la Constitución Política de 1991, contamos con un ordenamiento jurídico basado en los principios fundamentales que emanan del Derecho Constitucional Moderno, el cual se ha venido desarrollando desde finales del siglo XVIII, y ha permitido la consolidación de la parte dogmática de la Ley fundamental, protegiendo e implementando diferentes mecanismos que permiten salvaguardar, interpretar y avanzar en el marco de los derechos fundamentales, sociales, colectivos, económicos y culturales.
PUBLICIDAD

En Colombia, su implementación es tardía frente a otros estados liberales, sin embargo, a partir de la entrada en vigencia de la carta de 1991, se ha materializado la protección de las libertades individuales, esto en desarrollo de los fines esenciales que se desprenden del principio de la Dignidad Humana como eje principal del Ordenamiento Jurídico de los estados modernos y en particular del Estado Colombiano.

Dentro de este proceso, la jurisprudencia constitucional, principalmente la proferida por la Corte Constitucional Colombiana en la primera década del ejercicio de sus funciones, logró dejar una base fundamental que emana de la actividad de unificación de jurisprudencia que permite la implementación del espíritu del ordenamiento jurídico colombiano permeando contundentemente el ejercicio del derecho y las funciones del Estado Colombiano, dejando el camino para que la jurisprudencia de las demás Cortes empezara a tener ese mismo valor.

Como consecuencia de dicho proceso, en la actualidad, y a partir del año 2013 la Corte Suprema de Justicia, por vía jurisprudencial, aplica esta generalidad, generando un gran cambio en cuanto al precedente jurisprudencial obligatorio, teniendo un impacto directo en todos los actores que intervienen dentro de los procesos judiciales al hacer que su jurisprudencia tenga un efecto vinculante para las partes.

De acuerdo con lo anterior, tomando como referente la Corte Suprema de Justicia, es preciso resaltar que esta Corte, por medio de sus diferentes salas, ha venido desarrollando una serie de argumentos jurídicos para resolver los diferentes planteamientos judiciales dentro de los estatutos procesales actuales. Sin embargo, tales argumentos se han desdibujado en muchos temas abordados, debido a la errante labor en la producción de jurisprudencia, cambiando con frecuencia de posición y moderando los argumentos según cada caso concreto, lo cual ha generado cambios trascendentales en sus propios conceptos. Por consiguiente, se puede evidenciar que la Corte no ha mantenido en grandes temas de interés para el ordenamiento jurídico nacional, argumentos únicos para resolver asuntos determinados, sino que por el contrario ha producido un conjunto de argumentos, algunos incluso contradictorios y en un lapso corto. Asimismo, debe precisarse que la producción de jurisprudencia que se analiza sobre un mismo tema tiende a mostrar una cantidad de decisiones con la menor congruencia histórica entre ellas, mostrando una inexistencia de fundamentos realmente vinculantes que generen estabilidad jurisprudencial y por el contrario, generando una inseguridad jurídica, desnaturalizando la misma esencia de los “nuevos” estatutos procedimentales, apartando los principios fundamentales, estos como soporte principal del proceso, de las diferentes decisiones y argumentos desarrollados.

En ese orden de ideas, daría la impresión de que las Cortes aplican sus tesis dependiendo de cada caso en concreto y no tienen la solidez suficiente para mantener sus tesis más allá de los casos, resultando de ello una especie de falta de seriedad y confiabilidad de los precedentes judiciales, generando la sensación que la construcción de líneas jurisprudenciales no tiene utilidad en la actualidad y por el contrario, genera una inseguridad jurídica, al permitir que los jueces de instancia, puedan encontrar argumentos jurídicos vinculantes a su gusto, para los diferentes momentos de decisión que se plantean dentro del desarrollo de los procesos judiciales, pues al ver el zigzag argumentativo que emana de las líneas jurisprudenciales, queda claro que, la posición jurisprudencial en Colombia que emana de las altas cortes, es poco confiable, pues resulta casi impredecible.

En conclusión, podríamos decir que el ejercicio de generar una línea jurisprudencial confiable, que se percibe inició en debida forma en la década de los 90, en la actualidad se ha desdibujado, siendo un intento fallido de las altas cortes, en el ejercicio de unificación de la jurisprudencia, mostrando grandes discrepancias en sus argumentos, generando esto, reitero, una inseguridad jurídica para el ejercicio del derecho en Colombia.

DAVID FERNANDO RINCÓN B.

Comentarios