Abogados, jueces y administración de justicia

La función de administrar justicia debe corresponder de manera prevalente al Estado.

El Gobierno ha buscado mecanismos que puedan servir para lograr la descongestión de juzgados y tribunales, y en el proyecto de reforma constitucional presentado al Congreso contempla la posibilidad de adicionar el texto del Artículo 116 de la Constitución, con el objeto de que la ley quede autorizada para atribuir, excepcionalmente, funciones jurisdiccionales a los notarios y a los centros de arbitraje y conciliación.

Otra medida que propone el Ejecutivo consiste en que se pueda confiar la función jurisdiccional en materias precisas a abogados en ejercicio por un término de cinco años prorrogables. Agrega que la ley habrá de establecer los requisitos que deban cumplir tales abogados y los eventos en que deberán asumir la función judicial como condición obligatoria no remunerada para el ejercicio de la profesión.

Sin desconocer la buena intención gubernamental en esta materia, quien esto escribe debe expresar que no comparte la idea, por varias razones: 1) La función de administrar justicia debe corresponder de manera prevalente al Estado. Privatizarla para multitud de casos  -todos los actualmente represados-,  aunque se diga que la medida es excepcional, resulta equivocado en cuanto el Estado elude de esa manera una de sus funciones básicas; 2) Elemento primordial para una genuina administración de justicia es la absoluta imparcialidad de los jueces. Los abogados en ejercicio acuden a los estrados, legítimamente, en defensa de los intereses de sus poderdantes, y por eso mismo no están llamados a administrar justicia; es decir, no se debe reunir en un mismo lapso y en cabeza de una misma persona el interés del litigante y la delicada función del juez. Si la propuesta prospera, dada la misma congestión existente, serían innumerables los procesos a cargo de abogados, y llegaría un momento en que no se sabría cómo establecer esa diferencia y menos garantizar que el abogado-juez conservara su plena imparcialidad, en cuanto se multiplicarían las posibilidades de injerencia, influencia, presiones y vasos comunicantes entre los colegas del abogado y las decisiones del juez; 3) Esta propuesta llevaría necesariamente a la más monumental confusión en el seno de la administración de justicia, y a una grave pérdida de control del Estado sobre los procesos; 4) Además, proliferarían las causales de impedimento y recusación de los abogados-jueces, ocasionando entonces nuevos motivos de demora y congestión; 5) No se puede comparar la medida propuesta con la normatividad vigente sobre conjueces. Los eventos en que éstos son sorteados, han sido siempre excepcionalísimos, al paso que el proyecto daría lugar a miles de repartos en cabeza de abogados en ejercicio; 6) Resulta inaceptable supeditar el libre ejercicio de la profesión a la aceptación forzosa de cientos de procesos, según lo expresa el proyecto de acto legislativo; 7) La especial preparación del juez, para ser juez, es algo que no se improvisa.

Credito
COLPRENSA

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