¿Derechos de los niños?

El artículo 44 de la Constitución plasma, con carácter de fundamentales, los derechos de los niños, que según el mismo precepto “prevalecen sobre los derechos de los demás”:

La vida, la integridad física, la salud, la seguridad social, la alimentación equilibrada, el nombre, la nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación, la cultura, la recreación y la libre expresión.

Asegura la Carta Política que serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Tanto la familia como la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos.

Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente el cumplimiento de estas reglas y la sanción a los infractores.

Colombia desde luego, ha suscrito y perfeccionado todos los tratados, convenciones y declaraciones internacionales acerca de tales derechos, y son numerosas las disposiciones de orden legal y reglamentario expedidas en nuestro medio para la defensa y protección de los niños, además de las muchas sentencias de constitucionalidad y de tutela que ha proferido la Corte Constitucional sobre idéntico asunto.

Se puede hablar, en suma, de un verdadero “bloque de constitucionalidad” específico, orientado a la salvaguarda de los derechos inalienables y prioritarios del sector infantil de la población, en cuanto la normatividad vigente no solamente lo reconoce como el más importante para el futuro de la colectividad, sino que entiende que ante su natural indefensión resulta ineludible rodearlos de un sistema jurídico adecuado a las finalidades de su amparo y promoción.

Lamentablemente, por una paradoja cuyos motivos estamos lejos de comprender la sola lectura de los transcritos derechos constitucionales, enfrentada a la realidad, nos deja ver que en Colombia ocurre todo lo contrario de lo que quisieron asegurar los constituyentes.

Comenzando por el derecho primordial, que es el de la vida, el niño está amenazado a su respecto desde el momento mismo de la concepción, ya que nuestra sociedad considera que sobre aquél prevalece el nuevo “derecho” de la mujer al aborto. Y después, viene la exposición de los niños, inclusive desde su más tierna edad, a todo aquello que la Constitución rechaza  -el abuso de su debilidad, la violencia sexual, la explotación laboral o económica, los trabajos forzados, la mendicidad, el descuido, la carencia del hogar, la imposibilidad de recreación, la violencia intrafamiliar, la venta, el secuestro, el homicidio-. Y no sólo la exposición a estos riesgos, sino la verdadera ejecución  -todos los días-  de los actos violatorios, en medio de una comunidad que se ha acostumbrado a presenciarlos, al parecer sin que le importe.    

¿Hemos pensado en esto?

Credito
COLPRENSA

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