Constitución: 24 años, 40 reformas

José Gregorio Hernández

El pasado 7 de julio se cumplieron 24 años de vigencia de la Constitución de 1991, que transformó para bien las instituciones del Estado colombiano; que proclamó los valores y principios tutelares de nuestra organización política; que dio forma a un sistema decididamente democrático, participativo, igualitario y pluralista; que consagró una de las más completas cartas de derechos y libertades del mundo; que estableció mecanismos judiciales idóneos para lograr la efectividad y materialización de los derechos en sus distintas modalidades.

Aunque el 1 de julio fue promulgada la enmienda constitucional número cuarenta (40) desde entonces, mostrando infortunadamente una reiterada tendencia de los gobiernos -que han presentado la mayoría de las iniciativas- y de los titulares del poder de reforma -Congreso- a la improvisación, persevera en lo fundamental y sostiene el Estado Social y Democrático de Derecho.

Desde luego, no es una constitución perfecta, y la natural evolución de la sociedad exige que las instituciones se vayan adaptando a los nuevos desafíos y a las crecientes y nuevas necesidades de la población, por lo cual es perfectamente natural que las normas constitucionales sean susceptibles de modificación y que reglas probadamente ineficaces, inaplicables o desuetas sean revisadas y actualizadas, lo que no puede aceptarse es que la Carta Política sea manipulada para lograr objetivos de corto plazo, para satisfacer intereses coyunturales de gobernantes o partidos, ni para convertir en constitucionales disposiciones que el Tribunal Constitucional declaró contrarias a la Constitución.

La experiencia muestra que durante estos años se han introducido reformas completamente innecesarias, no reclamadas por la sociedad, ni orientadas a solucionar problemas de fondo en la organización del Estado, y se han aprobado instituciones que al poco tiempo se han desmontado o se han vuelto a modificar, como aconteció con la reelección presidencial, con las reformas políticas de 2003 y 2009, o con las transferencias y participaciones de los recursos nacionales a favor de las entidades territoriales.

Otras, como la referente a la sostenibilidad fiscal o el estatuto antiterrorista de 2003 –declarado inexequible por razones de forma-, contrarían elementos esenciales o la filosofía misma de la Constitución de 1991 o buscan hacer inaplicables las garantías o relativizar y aplazar indefinidamente la efectividad de los derechos. Ha sido frecuente la aprobación de textos carentes de un hilo conductor o de una visión integral de la normatividad objeto de ajuste, dando lugar a contradicciones o vacíos. Igualmente, perdiendo de vista la naturaleza y el sentido de un ordenamiento constitucional -que debería limitarse a trazar los grandes lineamientos y las reglas básicas del sistema, sin necesidad de entrar en detalles propios de la ley, del reglamento o de las decisiones judiciales-, han llegado al extremo de incluir en la Carta normas legales y decretos puramente administrativos, elevándolos injustificadamente al máximo nivel normativo y dificultando o haciendo necesarias nuevas reformas constitucionales si se los quiere revisar. Así, en el caso del régimen pensional.

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