El interés superior de los niños

Volviendo a un tema crucial, el de los derechos de los menores de edad, no sobra recordar que, al tenor del artículo 44 de la Constitución, son derechos fundamentales de los niños:

Respeten a Colombia

Colombia es un Estado democrático, independiente y soberano. El Presidente de la República -jefe de Estado, jefe de gobierno y suprema autoridad administrativa- es elegido por voto popular y, según declara el artículo 188 de la Constitución, “simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos”.

La asamblea propuesta

Caben algunas precisiones en torno a la reciente propuesta presidencial sobre convocatoria de una asamblea nacional constituyente.

La Constituyente

El presidente Gustavo Petro -ante el bloqueo al que han sido sometidos los proyectos gubernamentales en el Congreso- ha manifestado que, “si un gobierno electo popularmente, en medio de este Estado y bajo la Constitución de Colombia, no puede aplicar la Constitución porque lo rodean para no aplicarla y lo impiden, entonces Colombia tiene que ir a una asamblea nacional constituyente". Agregó que ella “debe transformar las instituciones para que obedezcan al pueblo en su mandato de paz y de justicia, que es fácil de lograr en Colombia".

Información veraz e imparcial

Durante un reciente foro académico acerca de la libertad de información, uno de los asistentes manifestaba: “Hablando de la información, debo decirles que he perdido por completo la confianza en los noticieros de radio y televisión. Ya uno no sabe qué creer, ni a quién creerle. Todos están politizados”.

Un desgaste innecesario

No se olvide que, en una auténtica democracia, la crítica y el disenso -en uso de la libre expresión del pensamiento y opiniones de cada uno, garantizada en Colombia por el artículo 20 de la Constitución- no riñen con el debido respeto, consideración y acatamiento que merecen los actos y decisiones de las ramas y órganos del poder público, incluyendo a los altos tribunales.

Justicia, honra y buen nombre

Complementado lo expresado en anteriores columnas acerca de los derechos fundamentales, la impunidad y la necesidad de una administración de justicia recta, oportuna y eficaz, cabe decir que -contrariando claros principios jurídicos y preceptos constitucionales- ahora resulta que, en Colombia, las decisiones acerca de si alguien es culpable o inocente ya no las adoptan los jueces y tribunales sino los medios de comunicación y las redes sociales. Muchas veces, las personas son calumniadas y ofendidas públicamente, sin pruebas y sin existir decisiones judiciales condenatorias -en contra de ellas, o sin esperar el curso y avance de los procesos-, y se quedan señaladas como si hubiesen sido condenadas, sin posibilidad real de defensa o reivindicación.

No hay derecho

Ya sabemos que Estados Unidos, mediante el veto, sigue impidiendo que el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas profiera una decisión vinculante sobre cese al fuego en Gaza. Y los líderes de las grandes potencias miran para otro lado, aunque prosiguen y se incrementan los ataques a la población civil y la vulneración de los Derechos Humanos.

No era lo indicado

Aunque, en torno a los hechos del jueves 8 de febrero frente al Palacio de Justicia en Bogotá, algunos medios y usuarios de redes sociales difundieron informaciones falsas -por ejemplo, hablaron de magistrados apedreados, heridos o evacuados en helicóptero, sin que fuera verdad-, el episodio de las protestas orientadas a presionar la elección de fiscal no fue nada edificante ni apropiado para el fin que se buscaba.

Equivocado procedimiento

Como decía José Ortega y Gasset, “sólo cabe progresar cuando se piensa en grande, sólo es posible avanzar cuando se mira lejos”.