Un caso de presunto abuso sexual abusivo y agravado con menor de 14 años

Indira Orfa Tatiana Rojas Oviedo

Definitivamente existen normas jurídicas que parecieran letra muerta. La ley a favor de la protección de niños, niñas y adolescentes, como lo señala el Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006, el cual tiene por objeto “garantizar sus derechos, su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión”… No parece lograr su propósito.
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Al revisar el  artículo 208 del Código Penal (Ley 599 de 2000), sobre el Acceso Carnal Abusivo, se encuentra que: “el que acceda carnalmente a persona menor de catorce (14) años, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años”.

También es claro el proceso y procedimiento ante las denuncias por abuso sexual en los menores de edad, a pesar de ello, sigue siendo alarmante la ineficiencia del aparato judicial, ante situaciones de esta naturaleza.

Conozco el caso de una niña de 12 años, abusada sexualmente al interior de su hogar presuntamente por su cuñado, un hombre de 20 años, esposo de la hermana mayor de la niña quien cuenta con  28 años de edad, la cual espera su primogénito.

La madre interpone la denuncia en la Unidad de Reacción inmediata -URI de Usaquén, el 15 de marzo del año en curso, teniendo en cuenta que el hecho ocurre en Bogotá D.C. 

A la fecha no se ha logrado ni siquiera que se lleve a cabo la audiencia, el presunto violador dispone de una abogada, la madre continúa insistiendo en el debido proceso teniendo claro el abuso sexual recurrente del cual fue enterada por su hija de 12 años, pero la paquidermia judicial a pesar de los debates, de las manifestaciones de protección a la infancia y adolescencia, de las leyes que los declaran sujetos de especial protección, sigue tan lento que pasan cuenta de cobro a los padres de familia en extenuantes recorridos una y otra vez, para indagar en qué fase va su denuncia.

Esta situación no puede continuar en nombre de la falta de conocimiento o formación de los fiscales en este tema; otro aspecto de la ineficacia del aparato judicial es la congestión por el número de denuncias que reciben,  ahora la excusa es la Crisis humanitaria mundial, los disturbios, el caos vehicular que obliga a salir temprano por cuenta de los paros contra  el gobierno; en fin, son innumerables las razones por las cuales, quienes tienen la función de proceder a judicializar ante delitos abusivos y agravados como este que se menciona, pueden utilizar como excusa ante la  inaceptable lentitud.

Continuaré haciendo el seguimiento a este caso, porque mi interés es que no quede en la impunidad y estaré atenta para conocer qué pasa el 6 de junio próximo, en la audiencia que acaban de fijar.

La sociedad, el Estado y la familia, somos responsables de garantizar los derechos de los menores de edad.

INDIRA ORFA TATIANA ROJAS OVIEDO

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