Propuestas inadmisibles

José Gregorio Hernández

El primer fundamento de nuestra organización democrática, como lo declara la Constitución de 1991, es el respeto a la dignidad de la persona humana.
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La preservación, promoción y garantía de los derechos inherentes a la persona -los derechos fundamentales- resultan ser funciones y obligaciones primordiales de nuestras autoridades públicas.

De conformidad con el artículo 2 de la Constitución, uno de los fines esenciales del Estado consiste precisamente en asegurar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. El Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. Y, como dice la misma norma, “las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.

Como lo proclama el artículo 5, “el Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona”.

La Corte Constitucional, desde 1992, ha reiterado: “Los derechos humanos fundamentales que consagra la Constitución Política de 1991 son los que pertenecen a toda persona en razón a su dignidad humana. De allí que se pueda afirmar que tales derechos son inherentes al ser humano”. (Sentencia T-571/92)

Para la Corte, “los derechos humanos forman una unidad, pues son interdependientes, integrales y universales, de suerte que no es admisible que se desconozcan unos derechos so pretexto de salvaguardar otros”. (Sentencia C.251/97)

El artículo 93 de la Constitución estipula que los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación -inclusive en los estados de excepción-, “prevalecen en el orden interno”. Añade que los derechos y deberes “se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia”.

Colombia ha ratificado tratados internacionales sobre Derechos Humanos y sobre Derecho Internacional Humanitario. Entre ellos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) de 1969 y el Tratado de Roma de 1998 -que creó la Corte Penal Internacional-.

La Convención Americana se pactó, como dice su texto, sobre la base de que “los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos”.

Colombia está obligada por la Convención, en defensa de los Derechos Humanos, y el Estado colombiano ha sido condenado por la Corte Interamericana cuando -por acción u omisión- ha violado los Derechos Humanos.

Sin embargo, no faltan quienes, sin importarles el respeto que merecen los Derechos Humanos, ni la esencia de nuestra Constitución, proponen que Colombia se retire de la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, porque les parece que sus fallos han resultado “muy costosos”. ¿Prefieren que el Estado -por acción u omisión- vulnere los Derechos Humanos y no responda, para ahorrar recursos?. Corta visión.

Las aludidas son propuestas irresponsables, incoherentes e inadmisibles, en las cuales no vale la pena que se ocupe nuestro Gobierno.

 

JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ

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