Un fallo contra la vida

Rodrigo López Oviedo

A propósito del fallo por medio del cual la Corte Constitucional le conculcó al pueblo colombiano su potestad de definir soberanamente los usos del suelo de sus municipios en lo concerniente a minería e hidrocarburos, resulta indignante que tal Tribunal determine que la “condición” de dueño del subsuelo, que la Constitución le reconoce al Estado, prevalece sobre el “mandato”, también constitucional, que le impone al mismo Estado la obligación de garantizar a los colombianos el derecho a la vida, a la salud, al trabajo y a un ambiente sano, entre otros aspectos más que aparecen consagrados en nuestra Carta Magna.

Hemos entrecomillado las palabras “condición” y “mandato” para resaltar una diferencia que debe ser tenida en cuenta, porque una cosa es el “poder gozar de una condición”, y otra, el “estar obligado” a hacer lo que mandate quien tenga la potestad de hacerlo, como la tiene nuestra Constitución Nacional.

En el caso del fallo que se comenta, la Corte Constitucional estaba obligada a sopesar “condición” y “obligación” con el fin de definir el elemento que debe prevalecer en las decisiones del Estado: el ejercicio de su condición de señor y dueño del subsuelo o su obligación de garantizarle al pueblo los derechos antes mencionados, que son los que el pueblo ha buscado defender mediante consultas, como la que le dio pie al pronunciamiento comentado.

Que la Corte haya decidido a favor del patrimonio estatal y en contra de los intereses ciudadanos es lo que aparece a ojos vista, y lo que le ha ganado algunos aplausos. Sin embargo, lo que hay realmente en el espíritu del fallo, y que pone en entredicho su contenido literal, es un desarrollo de las políticas neoliberales que obligan a los estados a garantizarles a las transnacionales las seguridades jurídicas suficientes para que puedan invertir sin riesgo, en este caso, en la explotación minera y de hidrocarburos, pero también en muchos otros campos de la economía, sin importar que a cambio nos quede, por unos dólares de miseria, un patrimonio ambiental destilando veneno, que finalmente terminará en las venas de nuestra fauna, de nuestra flora y de nosotros mismos.

El fondo del fallo no solo fue la restricción impuesta a la tutela ni la defensa del Estado, sino el reconocimiento de la primacía de los intereses del gran capital sobre todos nosotros. Ese es el costo que estamos pagando por no asumir la obligación de velar por intereses auténticamente nacionales, que son los mismos intereses populares, pues no puede haber nación sin ciudadanos, como tampoco puede haber ciudadanos que no conozcan de sus derechos o que, conociéndolos, no los defiendan.

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