Estamos obligados a conocer la ley

Indira Orfa Tatiana Rojas Oviedo

tatianarojasoviedo34@gmail.com

El desconocimiento de la ley, no exime de responsabilidad, mucho menos a servidores públicos, contratistas y a ningún ciudadano colombiano; aplica también para el respeto al derecho fundamental al buen nombre que todo individuo tiene, en nuestro Estado Social de Derecho.

Sin embargo, sin importar el nivel intelectual, socioeconómico, político, familias políticas, se crean rumores que pertenecen a inframundos y que pasan de boca en boca ampliando la información, como si fuere una verdad. Entonces asombra que se dañe el buen nombre simplemente por envidia o por un interés personal, y es ahí, cuando en nuestra ciudad nos enteramos de chismes inconmensurables que generalmente se sabe de su nacimiento, pero que no se denuncia por falta de pruebas.

Fácilmente llega a los lugares menos imaginados un rumor maledicente que se repite sin ninguna verificación y que muchas veces, sale de personas con alguna afectación mental, que además es evidente. Y empieza a crecer con tal fuerza, que cada nuevo emisor de la injuria o la calumnia, lo expresa con mayor propiedad.

Para información de quienes originan rumores, se debe saber que el Código Penal, establece las penas contra la integridad moral, en el título quinto, en su capítulo uno, denominado de la injuria y la calumnia, que son los delitos en los cuales se incurre ante la vulneración al derecho fundamental al buen nombre.

El que haga a otra persona imputaciones deshonrosas, es decir, Injuria, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de diez (10) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, según el artículo 220 del código en mención.

El que impute falsamente a otro una conducta típica, antijurídica y culpable, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de diez (10) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Correspondiendo a la calumnia, tal como lo precisa el artículo 221 del mismo código.

A pesar del peso de la ley, se escuchan rumores tan graves a los que se les desestima a pesar de que se sabe de la falsedad, la injuria o la calumnia y por lo tanto no se hace uso del derecho a exigir el respeto al buen nombre como lo señala el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia y que expresa que: “Todas las personas tienen derecho a la intimidad personal y familiar y a su buen nombre, el Estado, debe respetarlos y hacerlos respetar”.

En efecto, la Carta Magna, protege la buena imagen de las personas, de informaciones que puedan llevar al detrimento del buen nombre, por informaciones falsas, malintencionadas o inoportunas.

Hay que recordar que quien conozca de un hecho irregular, deberá ponerlo en conocimiento de los entes competentes, tal como lo estipula el Código Disciplinario Único, de lo contrario estará incurriendo en una falta disciplinaria y si es el injurioso o calumnioso, podrá verse privado, incluso de la libertad.

Invito a la ciudadanía tolimense, a evitar comentarios o chismes que según la esfera en la que se realice, pueden afectar el clima laboral, social, familiar, político, y de todo orden.

Es tan grave la calumnia y la injuria, que incluso a nivel religioso señala: “...con el criterio con que ustedes juzguen, se les juzgará, ¿por qué te fijas en la paja que está en el ojo de tu hermano y no adviertes la viga que está en el tuyo; cómo puedes decirle a tu hermano que hay una viga en la paja de tu ojo, si hay una viga en el tuyo?, hipócrita, saca primero la viga de tu ojo y entonces verás claro para sacar la paja del ojo de tu hermano”. (Evangelio de Mateo capítulo 7 del 1-5).

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