Psicoactivos, problema de salud pública

Indira Orfa Tatiana Rojas Oviedo

Se ha dicho bastante y se han entregado datos estadísticos recientes sobre el consumo de estupefacientes, a raíz de la divulgación del proyecto de decreto nacional que “reglamenta parcialmente el Código Nacional de Policía y Convivencia, en lo referente a la prohibición de poseer, tener, entregar, distribuir o comercializar drogas o sustancias prohibidas”.

Hay diferentes reacciones sobre este tema, unos celebran la propuesta del Gobierno nacional y otros encontramos que dicho decreto es ineficaz, impertinente, descontextualizado e incluso inconstitucional.

Es angustiante saber que se legisla desde el desconocimiento de realidades que constituyen todo un grave problema de salud pública, capaz de destruir hogares, parejas, jóvenes y penetrar en la sociedad para seguir creciendo indiscriminadamente como una enfermedad de las más dolorosas por los destrozos y daños sociales, morales, familiares, económicos, laborales, cada vez con más fuerza y sin embargo, se están otorgando herramientas para que la enfermedad se multiplique.

“Se dobló el consumo interno, hay 32 nuevas drogas y el pico de consumo está ahora entre los 18 y los 25 años”, es el subtítulo de una de las noticias dominicales del diaro El Tiempo.

El consumo entre jóvenes universitarios ya llega al 20.8 por ciento, es decir la quinta parte de los estudiantes de este nivel educativo.

¡Qué lamentable!, la salud mental y la calidad de vida de las familias se afectan de manera inconmesurable. Colombia dejó de ser productor de drogas y se convirtió en consumidor, en la medida en que se ha incrementado el número de hectáreas de cultivo de estas drogas.

La Corte Constitucional ha sentenciado que portar la dosis personal de 20 gramos de cualquiera de las drogas, entre ellas, en su orden de mayor cantidad de consumo, la cocaína y la marihuana, no es penalizable, pero tampoco de una cantidad mayor que se califica como de aprovisionamiento, sentencia de la Corte Constitucional que dificulta la intervención de la Policía. Porque se invoca el derecho a la libertad y el libre desarrollo de la personalidad que ha dado para múltiples interpretaciones. Cuán equivocados están.

“No le incumbe al derecho penal este tipo de casos, pues se trata de un comportamiento que corresponde al exclusivo ámbito de su libertad, efecto con el que se hace realidad el principio de intervención mínima”, dice la Corte.

Lo cual implica que el consumo de dosis mínima o autoconsumo se constituye en un comportamiento autodestructivo o de autolesión que incumbe a los ámbitos de la libertad personal y no es punible” ¿Qué tal?

Volviendo al proyecto de decreto del Gobierno nacional, es norma que pretende reglamentar el porte y tenencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas “el porte y tenencia de cantidades que excedan la dosis personal será judicializado de conformidad con la normatividad vigente”, dice el proyecto de decreto en su artículo primero.

El Gobierno ha dicho que el portador de la dosis mínima no será detenido por la Policía, no se aplicarán multas, se le devolverá la droga si certifica que es un adicto. “Para la aplicación del medio de policía de incautación y de la medida correctiva de destrucción de las sustancias de que trata el artículo 2.2.8.9.1 del presente decreto” (sobre verificación de la infracción).

Entonces se producen muchas dudas sobre la efectividad de la nueva norma, el consumo mínimo de la dosis personal y un poco más de dosis de aprovisionamiento, sigue protegido y se convierte en situaciones que propician el consumo.

¿Hasta dónde llegaremos? ¿Qué van a hacer las familias ante el crecimiento de adicciones de esta naturaleza? ¿Qué hacer en las instituciones educativas para evitar el consumo a edad temprana? ¿Qué pueden hacer las autoridades estatales para tratar este problema como un problema de salud pública?

tatianarojasoviedco34@gmail.com

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