Sobre el Derecho de Petición

Sin embargo, como lo decía el alcalde costeño del cuento, parece que ese artículo de la Constitución no pegó por aquí ni parecen haberse enterado de su existencia en la Alcaldía, el IBAL, la Personería y la Defensoría del Pueblo.

Un cuento viejo relata una visita de un ministro a un municipio costeño en la que el miembro del gabinete indaga al alcalde por el resultado del recaudo predial y la forma de obtener mayores recursos en una región llena de valiosas haciendas ganaderas. La respuesta del burgomaestre condensa lo que algunos funcionarios perciben respecto de la Constitución y la Ley: “Ese impuesto por aquí no pegó”.

Algo similar acontece en el Tolima y, más particularmente, en Ibagué respecto de lo expresado en el Artículo 23 de la Constitución que reza: “ Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución”.

A lo anterior se añade la Sentencia T 508 de 2007 que indica que la respuesta ha de ser oportuna, debe resolver la petición de fondo y de manera clara y precisa y que la respuesta ha de ser congruente con lo solicitado. Así suene de Perogrullo la respuesta debe darse a conocer al peticionario. De no hacerse así se está violando el derecho constitucional fundamental amparado en el citado Artículo 23.

La solicitud, por cierto, puede presentarse por escrito o a través de medio electrónico o en forma oral y no requiere intervención de abogado. Así las cosas el silencio administrativo se convierte en prueba incontrovertible de que el derecho ha sido violado.

De acuerdo con el Código el derecho se extiende a instituciones privadas y personas naturales cuando se busca proteger derechos fundamentales.

Dicho todo lo anterior se recuerda que es obligación de los personeros y la Defensoría del Pueblo proteger el Derecho de Petición.

El plazo para la respuesta es de 15 días que puede ampliarse a un mes si la entidad requerida solicita, dentro de los 10 primeros días, explicaciones, aclaraciones o plazo adicional para la recolección de la información.

La Constitución y la Ley son taxativas en cuanto a los documentos e informaciones sometidas a la reserva y sobre las que no aplica el plazo descrito arriba, pero también se establece que deben ser objeto de respuesta señalando esa condición de reservadas.

Todo lo anterior es de conocimiento público, pues está contenido en la Constitución y leyes que rigen en el país y obliga a burócratas, funcionarios y ciudadanos sin excepción, so pena de las sanciones pertinentes y la intervención de los organismos pertinentes y relacionados. Sin embargo, como lo decía el alcalde costeño del cuento, parece que ese artículo de la Constitución no pegó por aquí ni parecen haberse enterado de su existencia en la Alcaldía, el IBAL, la Personería y la Defensoría del Pueblo.

REDACCIÓN EDITORIAL

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