¿En qué consiste el llamado principio de oportunidad?

El artículo 250 de nuestra Constitución Política señala que la Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar una acción penal cuando tuviere conocimiento de la comisión de un delito.

No obstante, la misma norma contempla, como excepción a esta obligación, la facultad que tiene la Fiscalía de suspender, interrumpir o renunciar al ejercicio de la acción penal por motivos de política criminal, en los casos en que expresamente autorice la ley.

Esta facultad es lo que se ha llamado principio de oportunidad.

Es un instrumento de política criminal que le permite al ente acusador negociar con un presunto implicado la posibilidad de abstenerse de iniciar o seguir con la investigación penal, a cambio de la información o ayuda que este pueda entregarle sobre la comisión del hecho, que le permita procesar a otros involucrados en el delito.

En nuestro sistema penal, esta facultad no es absoluta, ya que la Fiscalía solo puede hacer uso de este instrumento en los casos que expresamente la ley autorice, siempre y cuando su decisión, basada en un acuerdo previo con el indiciado, sea avalada por el juez de Garantías.

Entre otras causales, este principio de oportunidad solo se contempla para delitos menores, para los cuales la pena máxima señalada en la ley no excede de seis años de prisión.

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