Mincultura ratifica que BIC se extiende en 130 hectáreas de la Granja San Jorge

ARCHIVO - EL NUEVO DÍA
El Ministerio de Cultura deberá decidir en junio si modifica de forma parcial la resolución 799 de 1998 a solicitud de la Pía Salesiana para iniciar la construcción en zona declarada como Bien de Interés Cultural Nacional.

Las alertas tempranas que se dieron en razón a la ejecución del proyecto urbanístico por parte de la multinacional Inacar en áreas de la Granja San Jorge, y los alcances de la resolución 799 de 1998 que declara el edificio y sus 130 hectáreas como Bien de Interés Cultural Nacional (BIC) lograron que el Ministerio de Cultura interviniera y hasta el momento detener la afectación de una de las últimas reservas forestales en Ibagué.

El jefe de la oficina Jurídica de Patrimonio del Ministerio de Cultura, Juan Manuel Vargas Ayala en la audiencia de inspección ocular y documental adelantada por la Corporación Autónoma Regional del Tolima (Cortolima) y en la que participó EL NUEVO DÍA, logró despejar las dudas de quienes se amparan en el acuerdo 116, antiguo Plan de Ordenamiento Territorial (POT), so pretexto de estar caracterizada como área de desarrollo urbano y expedir licencias de subdivisión del predio y acceder a tramitar licencia de urbanismo (suspendida) en razón de la resolución 799.

La explicación de Vargas Ayala fue clara en advertir que la directriz del Ministerio de Cultura a través de la resolución 799 de 1998 es norma jerárquica de cualquier acto administrativo expedido por las entidades territoriales y/o municipales, donde prevalece el interés de ámbito nacional.

“Cuando se está tratando el tema de desarrollo urbano la Constitución y el legislador han planteado que la autonomía del territorio en tema ambiental y de patrimonio la tienen las entidades territoriales, las autoridades del municipio o distrito, pero con unas limitantes y unas cortapisas. En el tema ambiental y urbanístico tienen unas restricciones cuando hay bienes de interés cultural del ámbito nacional, departamental o municipal, hay una prevalencia del orden nacional sobre la entidad territorial”.

Según Vargas Ayala, este es un tema que concita diversas dificultades, porque genera una tensión entre el Ministerio de Cultura y el Municipio, “es entendible que a ningún alcalde le gusta que alguien desde un escritorio en Bogotá le determine el desarrollo de su ciudad”, explicó Vargas.

En aras de proteger el patrimonio cultural de los colombianos el legislador le otorga ese instrumento normativo y la facultad al Ministerio de Cultura de poder hacerlo.

Los alcances de la resolución

Como lo reconoció el curador Urbano Uno y arquitecto, Manuel Medina y en un primer momento la Secretaría de Planeación municipal, la resolución 799 hace una breve descripción de las hectáreas afectadas, a diferencia del edificio que fue declarado como BIC y que pertenece al Municipio.

“Cuando el Ministerio hace la declaratoria 799 de 1998 adquiere una competencia sobre la Granja San Jorge y cualquier tipo de intervención de desarrollo urbano que se pretenda hacer sobre la misma debe contar con la autorización previa del Ministerio de Cultura. Cualquier afectación o desarrollo urbano que se vaya a dar es necesario solicitar autorización del Ministerio. Ahora ante la duda, el Ministerio ha evaluado la interpretación de la resolución 799 y es clara y ha sido del interés del Ministerio las 130 hectáreas”, subrayó Vargas.

La intervención de la Curaduría

Vargas indicó que para efectos de expedir cualquier acción que afecte el Bien de Interés Cultural, las curadurías urbanas y las secretarías de planeación deben tener en cuenta las resoluciones de carácter nacional.

“Hago una advertencia, me voy a limitar al marco normativo porque evidentemente la situación que se puede estar presentando y que propició esta acción administrativa (indagación preliminar por parte de Cortolima) puede generar una actuación administrativa por parte del Ministerio de Cultura de carácter sancionatorio por falta al patrimonio cultural. Y esa actuación administrativa está en cabeza mía”, indicó el vocero del Mincultura.

La resolución y la afectación de la matrícula

Aunque el curador Urbano Uno, Manuel Medina quien expidió la licencia de subdivisión, en entrevista el pasado 8 de marzo de 2015 con EL NUEVO DÍA indicó que en el certificado de tradición e historia del inmueble no se reporta afectación de la declaratoria nacional que llegase a permitir negar la fluidez en el mercado inmobiliario, el Ministerio de Cultura mostró una postura diferente.

Al respecto Vargas explicó, que la norma constitucional plantea que los BIC pueden ser de los particulares o de los privados. En el caso que sea propiedad de los privados, los inmuebles de carácter material pueden ser comercializados sin ningún tipo de restricción.

La afectación que tienen por las declaratorias, implica unas restricciones al dominio y que para cualquier intervención que se vaya a hacer, requiere autorización previa del Ministerio de Cultura. La misma estará sometida a un régimen sancionatorio en caso de no hacerla.

“Lo que le quiero decir es que el tema de que se venda o no se venda no es el problema, salvo que se llegase a considerar que esa venta y subdivisión vaya a atentar contra el bien”, explicó el funcionario.

De igual manera, si la declaratoria del BIC no registra en la matrícula inmobiliaria, no significa que no tenga los efectos vinculantes de carácter nacional.

“A partir de la ley 1285 de 2008 se establece la obligación de inscribir la declaratoria en los folios de la matrícula inmobiliaria. La norma estableció que las declaratorias que se hubieran hecho debían inscribirse pero el hecho que no se hubiera hecho no implica que no tenga efectos jurídicos la declaratoria como tal. Porque hay casos de bienes que no tienen matrícula inmobiliaria, por ejemplo las murallas de Cartagena que no la tienen y que nunca la van a tener pero se sobrentiende.

“Pero también nos pasan cosas como el de la iglesia de Concepción, Antioquia, que tiene declaratoria de BIC pero en el folio de matrícula inmobiliaria aparece a nombre de las Ánimas Benditas y para el trámite de inscripción necesitamos la autorización del propietario. Y es complicado exigirle autorización a las Ánimas es por eso que pedimos la autorización de la Conferencia Episcopal con la cual el Ministerio de Cultura realizó un convenio para inscribir en los folios las declaratorias como patrimonio de interés nacional”, agregó Vargas.

La revocatoria parcial de la resolución

La firma italiana Inacar que prevé la construcción de cinco torres de apartamentos en área de BIC, radicó ante el Ministerio de Cultura la revocatoria parcial de la resolución 799 de 1998 a inicio del mes de abril.

En la reunión y visita de inspección ocular, el gerente de Inacar, Raúl Baquero, dijo que la declaratoria es grave y desequilibrada al afectar un área de estas proporciones, además, que el acuerdo 035, anterior al acuerdo 116 de 2000 (antiguo POT) las consideraba como suelo urbano, antes de la misma resolución del Ministerio de Cultura.

Sobre el particular, el abogado Juan Manuel Vargas Ayala, explicó que la decisión del Ministerio de Cultura con respecto a la solicitud elevada por parte de la Pía Comunidad Salesiana, podría derivar -en someter a consideración del Consejo Nacional de Patrimonio la expedición de un concepto o solicitar la formulación del Pemp.

Vargas Ayala afirmó que en caso de llevar la solicitud al Consejo Nacional, la decisión no será facultativa y discrecional del Ministro de turno.

“Hay un procedimiento establecido y este procedimiento prevé que debe tramitarse un concepto favorable por parte del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.

“Si el Consejo no entrega ese aval por más que el Ministro lo quisiera hacer no puede porque es vinculante el concepto previo”, concluyó.

Posición de la Personería

Intervención de Diego Mauricio Sánchez Escobar, en la visita de inspección ocular.

“Ante la queja interpuesta por el señor Óscar Hernández Arana sobre una aparente violación de una resolución del Ministerio de Cultura la 799 y posteriormente en una publicación de EL NUEVO DÍA que hacen hincapié a dicha denuncia, la Personería ofició a la Curaduría Uno como a Cortolima para que nos indicaran en qué sentido se están surtiendo las actuaciones respecto de las licencias de urbanismo que se están solicitando. Igualmente se solicitó a Cortolima informar si la Granja San Jorge estaba relacionada como reserva forestal, indicando cómo se debería afectar ese predio.

Estamos pendientes de las actuaciones que se surtan, pues al momento no se ha otorgado una licencia de urbanismo y por ahora no hay intervención o alteración del entorno de la Granja San Jorge”.

El despertar de Cortolima 

A pesar de que en un primer momento el  director de Cortolima, Jorge Enrique Cardoso, advirtió no tener competencia para intervenir en la protección de la Granja San Jorge,  por estar destinada a zona de actividad institucional y área de equipamiento colectivo y recreativo en el POT de 2000 y, al no tener declaratoria como bosque o reserva municipal u otra figura de protección similar, la autoridad ambiental decidió emitir auto de indagación preliminar para determinar las posibles afectaciones ambientales que puedan ocasionar el trámite de la autorización de subdivisión material urbana por la Curaduría Urbana Uno y los actos sucesivos que se puedan emitir. 

Según Cardoso, era necesario establecer la claridad sobre el tipo de reserva que dispone el Ministerio de Cultura en la resolución 799  de 1998 y las restricciones y/o determinantes ordenadas en el antiguo POT.  

“Como quiera que hay una resolución de orden nacional teníamos que dirimir nuestro grado de competencia frente a la declaratoria de orden nacional por las denuncias de EL NUEVO DÍA, del señor Óscar Hernández Arana y de algunos vecinos. En razón a eso y a que el tema de patrimonio cultural está unido por el ecosistema, principalmente importante para la estructura ecológica de Ibagué, asumimos bajo el principio de planeación que es constitucional la indagación y bajo esta tomaremos una decisión”, dijo el directivo. 

La decisión tripartita  

Con base en lo expuesto y la claridad que dio el jefe jurídico de la Dirección de Patrimonio, Juan Manuel Vargas Ayala, el director de Cortolima, Jorge Enrique Cardoso, afirmó que la corporación deberá emitir una decisión que podría comprender tres alternativas.

“La primera, tomaría una medida preventiva de suspensión de actividades mientras que el Ministerio de Cultura asume su competencia de la declaratoria; dos, archivaría porque no tendría competencia de los actos administrativos que la Curaduría Uno ha emitido. Tres, compulso copias al Ministerio de Medio Ambiente para que verifique los alcances de la reserva cultural nacional, porque habría trazabilidad respecto a la declaratoria del Ministerio de Cultura por la categoría de la reserva natural”, indicó.

Intervención del gerente de Inacar y representante de la comunidad Pía Salesiana, Raúl Baquero, en audiencia de inspección ocular. 

“Quiero precisar que no ha habido ninguna afectación ambiental en el predio granja San Jorge, propiedad de la Pía Sociedad Salesiana, situación que se puede verificar.

Escuchando las denuncias que ha publicado el periódico EL NUEVO DÍA haré precisión en algunas cosas.

En el Plan de Ordenamiento Territorial se tiene que de las antiguas 130 hectáreas, se tienen determinadas 70 hectáreas como reserva forestal, en suelo urbano, de manera que en ninguna forma puede haber algún tipo de desarrollo.

Sobre 40 hectáreas restantes, se tiene previsto que es suelo urbano y que se puede desarrollar, se tiene previsto incluso desde antes de la declaratoria en el año 98. Para ese momento el acuerdo 035 ya tenía destinado la Granja San Jorge el Uso Urbano en esa misma zona.

Además, la sociedad salesiana no ha hecho ningún tipo de intervención.

Hoy el monumento de interés nacional no es propiedad de la Pía sino del Municipio, en un lote que tiene casi cuatro hectáreas.

La Pía Sociedad Salesiana ha hecho la venta de dos predios más a otras dos comunidades religiosas: La Arquidiócesis de Ibagué y las Hermanas Mercedarias.

Si bien es cierto gran parte del predio hace parte de la Pía Sociedad Salesiana, no es el único dueño de este terreno.

De igual manera, la Pía con la Fundación Arcoiris en el año 99, por iniciativa propia promovió el Jardín Botánico.

No ha sido opositor ni detractor de preservar los bienes del Municipio.

Atendiendo a los usos y el POT que tenía la ciudad, se solicitó las consulta previas y obtuvo las determinantes urbanísticas para hacer la solicitud de licencia de urbanismo que es el trámite normal para la misma.

Igualmente, solicitó separar la zona rural de la urbana, que es la licencia de subdivisión y que se solicitó en la Curaduría urbana Uno, licencia otorgada que no es una venta, no tiene transacción y la escritura no se ha hecho.

Hoy, todavía la matrícula está en cabeza de la Pía Sociedad Salesiana.

Además, hay una solicitud que radicamos y estamos en trámite en el Ministerio de Cultura, precisamente a raíz de estos inconvenientes que se han presentado.

Hemos solicitado una revocatoria parcial de la declaratoria donde se precise que el BIC es el edificio y se precise lo que dice la resolución de 1998 que de manera textual no dice en ninguna manera, que se declara el edificio y sus 130 hectáreas, eso textualmente no se ha dicho”.

Intervención de Manuel Medina, Curador Uno en audiencia de inspección ocular 

“Debo iniciar por dejar claro que nosotros somos operadores de normas, que es aplicar la norma que exista en la ciudad para el efecto. Precisar, cuáles son los tipos de licencia y enunciar el decreto 1469 de 2010 que rige las acciones de los curadores urbanos y las licencias urbanísticas. Este establece cinco tipos de licencias, parcelación, urbanización, construcción y subdivisión e intervención de espacio público. Las primeras cuatro son competencias de las curadurías y la quinta de la Secretaría de Planeación.

Se ha tramitado ante la Curaduría, la licencia de subdivisión y en ese marco, quiero enunciar lo que dice el decreto 1469: es la autorización previa para dividir uno o varios predios en la suelo rural, urbana o de expansión urbana de acuerdo con el POT y demás normatividad vigente. Queda claro que no hay ejecución ni obra física. Es una división material de un predio.

Decir que en razón a esas consideraciones, se han producido varios procesos de subdivisión no de intervención física. Hay licencia de subdivisión anteriores al suscrito. Para el predio propiedad de la Pía Salesiana en el 2002, 2009 y 2015. Las dos que fueron expedidas en 2009 permitieron funcionar el Conservatorio de Música de Ibagué.

De manera posterior, a finales del año pasado la Pía Salesian a, pide una subdivisión que otorga el suscrito que pretende dividir la parte que está en el suelo urbano de la zona rural. No es ejecución de obra, subdivisión material del predio. En ese marco, en el decreto 1469 se autorizó la subdivisión.

Que de las 126 hectáreas, 30 o 40 hectáreas están en el suelo urbano, tienen tratamiento de desarrollo, son predios urbanizables, previa a todas las limitaciones que se pueden dar.

De manera posterior la Pía solicita ante la Curaduría un permiso de la licencia de urbanismo para la etapa uno de cinco torres para vivienda Multifamiliar, incluye la VIP. El hecho de solicitar no es el hecho de otorgar. No soy quien para decirle a la Pía para que no radique la solicitud de urbanismo.

Las 130 hectáreas no están en un globo, tiene un tratamiento de desarrollo en el POT, están en el suelo urbano, y suspendí los tiempos del proyecto y ante estas ambigüedades no puedo ser ligero en otorgar o en negar”.

Formulación del Pemp

El arquitecto y restaurador Luis Eduardo Mosos, conceptuó el pasado 30 de noviembre sobre la necesidad de formular el Plan de Manejo y Protección (Pemp) y que es deber del Ministerio de Cultura porque delimita el área de afectación, reglamenta el uso, define la vocación y establece acciones en el desarrollo de proyectos arquitectónicos. 

Pero para Vargas es en principio responsabilidad del propietario del bien formular el Pemp y cuando se trate de un espacio público es el Municipio quien debe gestionarlo.Es decir, le correspondería a la Pía Comunidad Salesiana y a la Administración municipal por estar catalogada como zona de equipamiento, aunar esfuerzos para la formulación del Pemp. 

“Con base en unos criterios técnicos del decreto 763 de 2009 se ve la necesidad de formular el Pemp, preservar el BIC y darle sostenibilidad. El Pemp es en principio responsabilidad del propietario del bien y cuando se trata de espacio público el Municipio será quien debe formularlo. Pero el Ministerio tiene una competencia marginal prevista en el decreto en la cual puede de oficio desarrollar el plan cuando lo considere necesario y pertinente”, acotó el vocero nacional. 

No obstante, es válido recordar que en respuesta dada al arquitecto, Luis Eduardo Mosos, en septiembre de 2014, el Ministerio de Cultura negó la solicitud de formular el Pemp para la Granja San Jorge. 

“De acuerdo con el artículo 16 del decreto 763 de 2009, las condiciones de riesgo para definir la necesidad de Pemp en un inmueble son las siguientes: riesgo de transformación o demolición parcial o total debido a desarrollos urbanos, rurales y/o de infraestructura, cuando el uso represente riesgo por limitación para su conservación o definir o redefinir su normativa o la de su entorno para efectos de la conservación. 

En ese sentido, la Granja Agronómica San Jorge no presenta riesgos por desarrollos urbanos o de infraestructura; en cuanto a su propósito, es una edificación que en la actualidad alberga un uso importante para la cultura y el patrimonio de Ibagué, y por último, en cuanto al riesgo por normativa del sector, este es un aspecto que se puede mitigar a nivel territorial a través de la inclusión de lineamientos, alturas, densidades que no afecten los valores del bien, en la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de Ibagué”. 

La entidad argumentó que inluso “no se identifican condiciones de riesgo que conduzcan a la definición de necesidad de un Pemp para este inmueble. No obstante la visita técnica identificó el regular estado de la conservación del inmueble, por lo cual se recomendó de los estudios técnicos respectivos para la formulación de un proyecto de intervención integral, acciones que sí constituyen una prioridad para esta edificación, pues posee valores estéticos e históricos, y en la actualidad es la sede de una institución educativa importante en el desarrollo de la música en el Municipio”, respuesta de Mincultura a la formulación del Plan de Manejo y Protección de la Granja. 

Credito
IBAGUÉ

Comentarios