Por concepto de no suscripción de contrato de arrendamiento en el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2013 hasta el 30 de septiembre de 2014, Imdri no reporta el cobro de 98 millones 812 mil pesos por canon de arrendamiento ocasionando un detrimento a las arcas del municipio.
Conforme al Acuerdo municipal 007 del 9 de junio de 2008 el valor mensual del arrendamiento de los predios que sirven de parqueadero al estadio es de siete salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Según indicó el personero (e) Juan Felipe Arbeláez, los únicos montos que se perciben no corresponden a las tarifas autorizadas por el Concejo para el arrendamiento de dichas zonas.
En el 2015 la Contraloría Municipal profirió un auto de apertura e imputación de responsabilidad Fiscal al Imdri por presunto detrimento patrimonial al no suscribir contrato de arrendamiento sobre el inmueble del parqueadero del estadio, lo cual permitió que un particular se lucrara con dicho predio sin cancelar los respectivos pagos al municipio.
Con el propósito de obtener un resarcimiento del presunto daño patrimonial, la Contraloría habría efectuado dicha diligencia como resultado de una auditoría.
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